SAP Barcelona 335/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:6638
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 70/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 607/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Hugo

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA / 0335//2007

Barcelona, a veinticuatro de abril del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 70/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 607/2005 del

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguido por Homicidio por Imprudencia, en el que se dictó

sentencia el día 16 de mayo del año 2006. Ha sido parte apelante Hugo ; y parte

apelada el Ministerio Fiscal y herederos de María Inmaculada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.2 y 4 del Código Penal, imponiendole la pena de dos meses de multa a razón de cuatro euros lo que hace un total de doscientos cuarenta euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole igualmente a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 23 de marzo del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

0El recurrente alega que, dado el tiempo transcurrido entre la fecha en que ocurrió el accidente...

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