SAP Navarra 287/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:976
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADOD. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 287

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 182/2003, derivado de los autos de proceso especial de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de la menor

Lorenza

nº 477/2002 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Isabel

representada por la Procuradora Dª JUANA MARÍA LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dª VIRGINIA GUERRA; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, así como el demandante de oposición INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL representado por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Impugnación resolución administrativa contencioso nº 477/2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación deducida por las procuradoras Sras. Laita y Molina, en nombre y representación respectivamente, de Dña.

Isabel

y D. Simón

contra las resoluciones números 1616/02, 1617/02 y 1618/02, dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, debiendo confirmar las mismas en todos sus extremos por resultar ajustadas a derecho, y ello, sin perjuicio, de lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución respecto a la posibilidad de que en un futuro sea la abuela paterna quien el acogimiento de la menor Lorenza

.

No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Doña.

Isabel

, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 13 de mayo de 2003, en el cual después de exponer cuatro alegaciones solicitaba de este Tribunal que se revocara la sentencia recurrida, declarando que la actuación de Bienestar Social al declarar el desamparo de Lorenza

no ha sidoconforme a derecho y restablezca la guardia y custodia a su madre biológica que nunca debería haberla perdido y subsidiariamente en caso de no conceder la custodia a su madre biológica, amplíe el régimen de visitas actual al considerar el actual insuficiente.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal en informe fechado el 20 de mayo de 2003, solicitó literalmente: "que interesa la confirmación de la resolución recurrida en base a los propios fundamentos de derecho de la misma, lacual se considera ajustada a derecho".

Por el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Familia con fecha 13 de junio de 2003, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso de apelación presentado por Dña.

Isabel

.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 22 de septiembre se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 9 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto se opongan en lo que a continuación se razonan.

PRIMERO

En el fallo de la sentencia que se recurre, se especifica claramente, cuáles son las resoluciones en materia de protección de la menor

Lorenza

, nacida el 17 de marzo de 2001, que fueron objeto de este proceso especial de oposición, -precisión no baladí, sise considera la indeterminación que al respecto, puede apreciarse, en las dos demandas de oposición, formuladas, primero por la madre de la menor, Dña. Isabel

, con fecha 4 de junio de 2002, -folios 137 a 140-, en cuyo suplico se solicita que se tenga por formulada demanda de oposición a la resolución administrativa 477/02, -resolución inexistente-; y luego por el padre de la menor, Simón

, con fecha 17 de junio de 2002, en la cual se reproducen prácticamente los mismos argumentos fácticos y jurídicos, que los expuestos por la progenitora de Lorenza

, y en el suplico se identifica con el mismo número, -inexistente-, la resolución administrativa impugnada.

Por ello conviene precisar, que las resoluciones impugnadas, -curiosamente adjuntadas junto al escrito inicial de oposición, presentado en el Juzgado con fecha 8 de abril de 2002-, son:

A.- La resolución 1616/02 de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cual se procede a declarar en desamparo a la menor

Lorenza

, la misma queda sometida a la tutela de tal entidad pública, por Ministerio de la Ley con fecha 25 de marzo de 2002 y se informa a los padres de que queda suspendida la patria potestad.

B.- La resolución 1617/02, de igual Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cual se procede a la extinción de la guarda de la menor

Lorenza

en el centro de observación y acogida de la Asociación Mensajeros de la Paz, a partir del día 27de marzo de 2002. En relación con esa resolución se hace preciso señalar, que el ingreso temporal de la menor Lorenza

, en el expresado centro sito en el chalet Argaray, gestionado por tal asociación, fue acordado con fecha de efectos a partir del día 20 de diciembre de 2001, -en la modalidad de acogimiento residencial-, mediante resolución de igual Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de fecha 15 de enero de 2002 (resolución 48/02), obrante al folio 56 de las actuaciones.

C.- La resolución 1618/02 de 23 de marzo, también del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, en la cual, se procedió a la constitución del acogimiento familiar administrativo provisional, en su modalidad de permanente, de la menor

Lorenza

, a favor de una familia acogedora, con fecha 2 de abril de 2002.

Estas son las resoluciones recurridas, y sobre la adecuación de ellas al ordenamiento jurídico, debemos pronunciarnos.

Comprendemos y en alguna medida, -no desde luego desde los aspectos de revisión en sede jurisdiccional de la corrección jurídica de la actuación de la Administración competente en materia de protección de menores-, asumimos como propio el loable esfuerzo de "averiguación" realizado por la juzgadora "a quo", con el objeto de dilucidar sin duda del modo más adecuado para el interés de la menor

Lorenza

, la fundabilidad de las resoluciones administrativas impugnadas. Esfuerzo de averiguación, que ha determinado, una extensísimaduración de este proceso especial, -casi un año hasta que se dictó la sentencia recurrida-, y a realizar determinadas actividades probatorias, hasta cierto punto "redundantes", para los fines que con ¿¿¿¿ de esta proceso especial- nos referimos al informe psicosocial, elaborado por el equipo técnico psicosocial del Juzgado de Familia de esta ciudad, cuya procedencia fue decidida al final del acto de juicio celebrado con fecha 14 de octubre de 2002-.

Conocemos perfectamente, las posibilidades de "averiguación de oficio", de que dispone el órgano jurisdiccional de la instancia, en este tipo de procesos, -artículo 752 de la LEC-, en especial, cuando mediante la decisión de determinados medios probatorios, se trata de amparar, el "interés superior del menor", guía fundamental que como ya se codificó, en el año 1996, en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, debe ser la guía que como primer principio debe regir la adopción de cualquier decisión en la materia, -claro está no sólo en la sede jurisdiccional-.

Sin embargo, la evidencia de la vigencia de tal esencial criterio rector, -nos referimos la primacía del interés superior del menor-, y el parcial aval que otorgamos, a la corrección de la actuación de lajuzgadora a quo, no puede servir, para desvirtuar la naturaleza de este proceso especial. Ahora ya en solitario, -el padre de la menor, Don.

Simón

, se conformó con la sentencia de instancia-, la madre de Lorenza

, Dña. Isabel

, postula en el recurso que se revoque la sentencia recurrida, declarando que la actuación de Bienestar Social al declarar el desamparo de Lorenza

no fue conforme a derecho, -con carácter principal-.

A esta concreta pretensión, nos atendremos en nuestro razonamiento jurídico.

SEGUNDO

En la alegación primera del recurso, se mantiene que el hecho de que la niña acabase en Bienestar Social, "...ha quedado demostrado que no fue culpa de mi mandante". Para añadirse más adelante, -en la alegación segunda-, que la recurrente fue "...en cierto modo engañada por Bienestar Social".

A este respecto, se hace necesario precisar, que en el acto de juicio celebrado con fecha 14 de octubre de 2002, merced a la declaración de los progenitores de la niña

Lorenza

, se puede reconstruir cabalmente, lo que aconteció la tarde noche del día 19 a 20 de diciembre de 2001. Dña. Isabel

y D. Simón

, desde el nacimiento de la niña Lorenza

, -ocurrido como ya sabemos el 17 de marzo de 2001-, no habían exteriorizado una actitud excesivamente obsequiosa, con el cumplimiento de sus deberes paterno-filiales como progenitores, existiendo constancia de diversas intervenciones de Agentes de la Policía Municipal de Pamplona, y del equipo específico de este cuerpo policial, para la protección y atención social, demandada incluso por los vecinos de la pareja, ante la evidencia del descuido en sus deberes paternos respecto a Lorenza

y también a su hermana Antonia

.

Desde...

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