SAP Huelva 30/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:180
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 30

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 23 de febrero del año dos mil cinco.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1204/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, en virtud de recurso que interpusiera el procurador Sr. Hervás Tebar, en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª. Ángela

, contra la sentencia recaída en los mencionados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en procedimiento ordinario 1204/03 se dictó sentencia el 06.07.04 cuya parte dispositiva establece: "Que la demanda formulada por Dª. Ángela y D. Juan Pedro , contra DIRECCION000 " sita en el Portil,

  1. - Desestimo la demanda rectora de la presente litis, y declaro la validez del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinario celebrada el 18 de Julio de 2.003, dejando el mismo sin efecto.

  2. - Condeno a la parte actora, al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".Posteriormente esta sentencia fue aclarada mediante auto de 16.09.04 , que modificó la redacción de su parte dispositiva en los siguientes términos: "Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 6/7/04, en el sentido de suprimir la referencia a dejar sin efecto el acuerdo, cuya validez ha sido expresamente declarada al desestimar íntegramente la demanda, quedando fijada de este modo el fallo de la sentencia con el siguiente tenor literal:

  3. - Desestimo la demanda rectora de la presente litis y declaro la validez del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el 18 de Julio de 2.003"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Juan Pedro y Dª. Ángela , recurso de apelación el día 14.10.04, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de la DIRECCION000 , parcela NUM000 .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y practicó la prueba admitida en segunda instancia, habiendo tenido lugar el día dela fecha la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por estimar que se encuentra caducada la acción de impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios. Expone la Sra. Juez en su sentencia que, datando el acuerdo impugnado de 18.07.03 y teniendo en cuenta que los actores conocían el contenido del acuerdo desde al menos el 24.07.03, desde ese día ha de correr el plazo de tres meses para impugnación del acuerdo, con independencia de que el mismo fuera formalmente notificado el día 05.09.03. Por lo tanto, si la demanda se interpone en noviembre de 2003, desde julio del mismo año ya habían transcurrido los tres meses que prevé la Ley de Propiedad Horizontal para impugnar este tipo de acuerdos.

El apelante sostiene que no puede apreciarse la caducidad de la acción puesto que en el plazo de los treinta días posteriores a que le fue comunicado el acuerdo, mostró su disconformidad, y luego dentro de los tres meses siguientes demandó; reitera asimismo la parte la necesidad de que se revoquen los acuerdos por haber sido adoptados sin...

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