SAP Vizcaya 515/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2001:2437
Número de Recurso576/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCIAD. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/013954

R. MENOR CUANTIA 576/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 272/00

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Recurrente: Cristina y C.P. NUM000 DIRECCION000 DE BILBAO

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y MARIA LUZ AXPE TOBAR

Abogado/a: Isidro y Plácido

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 515/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veinticinco de Mayo de Dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Secciòn 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA Nº 272 DE 2000, SOBRE IMPUGNACION DE ACUERDOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Bilbao y del que son partes como demandante Dª Cristina representada por el Procurador D, Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado D. Javier Urbina Zumalacarregui y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE CALLE DIRECCION000 , DE BILBAO representada por la Procuradora Dª Maria Luz Aspe Tobar y dirigida por el Letrado D. Plácido siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 15 de septiembre de 2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legorburu, en nombre y representación de Dña. Cristina , contra la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 nº NUM000 DEBO DECLARAR Y DECLARO la desestimación de la demanda en los puntos a) y b) del suplico y la estimación del punto c) acordando que a la parte demandante no se le debe imputar costo alguno en referencia a los gastos de escalera por importe de 689.100 pesetas, y por ello que el acuerdo adoptado en la junta de fecha 8 de febrero de 2000, punto nº2 de l orden del día es nulo al importar a la demandante el costo de una obra que no se le debe exigir, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a que convoque Junta extraordinaria donde se contemple una nueva liquidación de cuentas, todo ello sin hacer expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de ambos litigantes y admitidos dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelante, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

en el acto de la vista por representación de Dª Cristina se solicitó la estima del recurso y la revocación de la sentencia en el sentido de que se estimen todos los pedimentos de la demanda, y en particular los apartados A y B del suplico de la misma, con imposición de costas en esta alazada a la parte demandada.

La representación de la Comunidad de Propietarios demandada solicita la desestimación del recurso interpuesto de contratio y la desestimación del extremo C del suplico de la demanda, absolviendole de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Cristina , estimando el punto C del suplico de la demanda, a la par que absolvia a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao del resto de los pedimentos de la demanda.

La parte actora apelante se alza contra dicha resolución y solicita en su lugar la integra estimación de todos los pedimentos de la demanda, mientas que la representación de la Comunidad de Propietarios demandanda también apelante, solicita que se mantenga la desestimación de los extremos a y b del suplico de la demanda y que se mantenga el pronunciamiento desestimatoio del extremo c, coincidiendo ambas partes litigantes en que deben imponerse las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Reitera la representación de la Comunidad de Propietarios demandada el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 18,2 de la vigente Ley de Propietarios Horizontal, pero dicha petición debe rechazarse ya que la actora procedio a consignar la suma supuestamente adeudada en la cuenta de la Comunidad de Propietarios el día 13 de abril de 2000, y por lo tanto, antes de la presentación de la demanda, y en cuanto a la derrama relativa al tejado, su importe fue consignado el día 7 de junio de 2000, día en que se celebró la comparecencia, sin que haya constancia de que con anterioridad a dicha fecha dicha derrama le fuera pasada al cobro, y debe por ello pasarse a examinar las cuestiones de fonco planteadas en esta alzada.

TERCERO

La formulación de los dos recursos de apelación conduce a que deba realizarse en esta alzada una completa valoración de las pruebas practicadas en relación a los tres extremos del suplico de la demanda, articulados por la...

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