SAP Madrid 575/2004, 21 de Octubre de 2004
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:13363 |
Número de Recurso | 448/2003 |
Número de Resolución | 575/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00575/2004
Fecha: 21/10/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 448/2003
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelantes: D. Everardo, EUROMATIC, S.A. y REIFAVAL, S.A.
PROCURADOR: D. FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO
Apelados: D. Jesús Ángel, D. Lázaro, Dª. Constanza Y Dª. Dolores
PROCURADOR: Dª. ELISA HURTADO PÉREZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 574/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 574/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 448/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Everardo, REIFAVAL,S.A., EUROMATIC,S.A. representados por el procurador D. FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO, y como apelados: D. Jesús Ángel, D. Lázaro, Dª. Constanza, Dª. Dolores representados por la procuradora Dª. ELISA HURTADO PÉREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 574/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Ascandoni Lobato, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jesús Ángel, Lázaro, Constanza y Dolores, contra EROMATIC, S.A., REIFAVAL, S.A. y Everardo, y, en su consecuencia:
declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de EUROMATIC de 22 de noviembre de 2001, esto es, el acuerdo decidiendo no separar a REIFAVAL, S.A. y a Everardo del cargo de DIRECCION000.
2)Declaro la procedencia de la separación en el cargo de DIRECCION000 de EUROMATIC, S.A., de la sociedad REIFAVAL, S.A., y de la persona física que la representa D. Everardo y se ordena la inscripción de la separación en el Registro Mercantil de Madrid mediante testimonio de la sentencia que se dicte, y condenando a EUROMATIC, S.A., para que, estando y pasando por la citada declaración e inscripción de separación, por su Junta de DIRECCION002 se procede al nombramiento de un nuevo órgano de administración en persona distinta de D. Everardo, su mujer Dña. Sandra, su hija Dña. María Inés o persona jurídica de la que directa o indirectamente sean DIRECCION001, DIRECCION002 o DIRECCION003 cualquiera de los anteriores.
Todo ello imponiendo a los demandados las costas procesales."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el procurador Sr. Meras Santiago, solicitando asimismo prueba, a lo que se opuso la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Hurtado Pérez. Por Auto fecha 12 de Septiembre de 2003, fue denegada la misma, interponiéndose contra dicho Auto recurso de reposición por el demandado, que fue desestimado por Auto fecha 4 de diciembre de 2003; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por los demandantes acción de impugnación del acuerdo social adoptado por la sociedad codemandada, Euromatic, en la Junta General celebrada el día 22 de noviembre de 2001, interesando igualmente la declaración de separación del cargo de DIRECCION000 de aquella de la sociedad Reifaval, SA y de la persona física que la representa Everardo, con los pronunciamientos subsiguientes para proceder a nombramiento de nuevo DIRECCION004, y estimada que fue íntegramente dicha pretensión, se muestra disconformidad por las codemandadas en base a los siguientes motivos de impugnación; omisión en la resolución recurrida de la consideración de la codemandada Reifaval, SA de la condición de DIRECCION006 de Euromatic, SA; improcedente denegación de la excepción de falta de acción al no estar legalmente previsto entre los motivos de impugnación de acuerdos sociales el ejercitado por los demandantes; improcedente...
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ATS, 8 de Julio de 2008
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