SAP Barcelona 554/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:11120
Número de Recurso858/2003
Número de Resolución554/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 554/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 103/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Valles , a instancia de D/Dª. Erica, contra DIRECCION000 DE RIPOLLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando plenamente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Doña Anabel Barea Cancho, en nombre y representación de DOÑA Erica, sobre impugnación de acuerdos de junto de propietarios, contra DIRECCION000, debo declarar y declaro en consecuencia la nulidad de los acuerdos alcanzados en las juntas de fecha 19 de Febrero y de 18 de Marzo de 2.001 en la comunidad de propietarios demandada, por ser los mismos contrarios a la ley, imponiendo al demandado, DIRECCION000, las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Julio de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda que da inicio a la presente litis es presentada por Dª Erica en su condición de propietaria del piso DIRECCION000 de Ripollet, va dirigida a obtener la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en fechas 19 de febrero de 2001 y 18 de marzo de 2002.

En cuanto al acuerdo adoptado en la junta de 19 de febrero de 2001 por considerar en síntesis que consistían en la ratificación de los acuerdos adoptados en juntas de 18 de junio y 11 de julio de 2000 declarados nulos por sentencia judicial de fecha 29 de diciembre de 2000 , y estimar que el presupuesto aprobado ha sido aumentado en 987.000 Ptas. por lo que no coincide con el expresado en aquellas reuniones anteriores.

Respecto al acuerdo de fecha 18 de marzo de 2002 por entender que la convocatoria no cumplía los requisitos legales previstos en el articulo 16.2LPH al no hacerse constar una relación de propietarios que no estén al corriente de pago y advertir de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos del articulo 15.2 . Añade también que la liquidación de la deuda se realiza en atención a los acuerdos de 19 de febrero de 2001 que fueron tomados irregularmente.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la pretensión actora y es objeto de recurso por la Comunidad demandada quien reproduce e insiste extensamente en los motivos esgrimidos en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Son hechos de los que hay que partir para el adecuado análisis de la cuestión debatida, por no ser controvertidos, constar documentados o bien haber resultado convenientemente acreditados en autos, los siguientes:

  1. - La Comunidad de Propietarios en junta extraordinaria celebrada en fecha 18 de junio de 2000 acordó la realización de unos altillos sobre la terraza del inmueble, también acordó en la misma junta la reparación de la referida terraza y posteriormente en el acuerdo de fecha 11 de julio se aprobó el presupuesto para esto último.

  2. - Tales acuerdos fueron impugnados por la hoy apelada Sra. Erica quien solicitó según recoge el tenor literal del suplico consignado en aquella demanda fechada el 20 de septiembre de 200 ""Se declare su nulidad por ser contrarios a la ley en su aspecto formal, por no haber sido convocada en forma la Sra. Erica y en su aspecto material ya que el contenido del acuerdo de construcción de altillos requiere para su aprobación la unanimidad de las cuotas de participación al igual que el reparto de las obligaciones debe realizarse según la cuota que posee cada condómino, al no haber alcanzado jamás dicha comunidad un acuerdo unánime para establecer el reparto de otro modo", así como ya imposición de costas a la demandada, y atendido el allanamiento de la Comunidad se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2000 , recogiendo en el fallo íntegramente la pretensión actora.

    La citada sentencia ha sido objeto de apelación por la Comunidad demandada en cuanto al pronunciamiento efectuado en materia de costas y se encuentra pendiente de resolución.(folios 39 a 45,

  3. ...

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