SAP Cantabria 364/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2006:1080
Número de Recurso448/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 364/06

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilms. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 292 de 2.004 , (Rollo de Sala número 448 de

2.005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, seguidos a instancia de D. Carmen y D. Marco Antonio contra la DIRECCION000 de Noja.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carmen y D. Marco Antonio , representados por la Procuradora Dª Belén de la Lastra Olano y asistidos por el Letrado Sr. Cabezuelo Henares; y parte apelada la Comunidad de Propietarios de Bahía de Ris, representada por la Procuradora Dª María del Puerto de Llanos Benavent y asistida por el Letrado Sr. Amann Rabanera.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 14 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio y Dª Carmen contrala DIRECCION000 " la absuelvo de los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 15 de mayo, habiendo quedado pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda por entender que los actores no cumplen el requisito previsto en el Art. 18.2 de la L.P.H . se alza el recurso interpuesto por los demandantes reiterando su legitimación activa y reproduciendo en cuanto al contenido del acuerdo impugnado su argumentación de la instancia.

SEGUNDO

Comenzando por analizar el requisito contemplado en el Art.18.2 de la L.P.H . ha de recordarse que el citado precepto establece que para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. La aplicación de dicho precepto ha dado lugar a diversas interpretaciones respecto a su naturaleza jurídica, alcance y finalidad. Así, la S. de Asturias de 17 de junio de 2003 , establece que, el hallarse o no al corriente de pago de las deudas es una cuestión atinente al fondo ya que la Ley no propone un tratamiento preliminar, que la concurrencia o no de esa condición de pagador moroso deberá ser analizada previamente a la validez o nulidad del acuerdo impugnado pero que ello no determina que no sea una cuestión atinente al fondo, y que se trata de un requisito insubsanable. La S. de Barcelona de 14 de febrero de 2003 , en relación al requisito de estar al corriente de pago contenido en el artículo 18.2º de la LPH declara que: «El requisito ha de...

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