SAP Córdoba 283/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:861
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 283/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 910/02

Rollo: 182/03

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , contra D. Pablo , D. Miguel Ángel , Dª María Antonieta , D. Lorenzo , D. Juan Enrique , D. Joaquín Y DOÑA Valentina , siendo en esta alzada parte apelante Doña María Antonieta , Don Juan Enrique , y Don Lorenzo , representados por la Procuradora Sra. Cobos López dirigida por el Letrado Sr. Barroso Rodríguez y Don Miguel Ángel , representado por la misma procuradora con la dirección técnica del Letrado Sr. Hernández Valdes y parte apelada CC.PP. DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, representada por el Procurador Sr. De la Moneda Cabello dirigido por el Letrado Sr. Cela Sánchez, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma Sra. Magistrada-Juez dePrimera instancia número dos de Córdoba, con fecha 21 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio de la Moneda Cabello en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 contra D. Pablo , D. Miguel Ángel , Dª María Antonieta , D. Lorenzo , D. Juan Enrique , D. Joaquín

, Dª Valentina , representados por el procurador Dª Elena Cobos López; Debo condenar y condeno a D. Pablo , D. Miguel Ángel , Dª María Antonieta , D. Lorenzo , D. Juan Enrique al pago a la actora cada uno la cantidad de 1.745,34 euros, y a D. Joaquín , Dª Valentina la citada cantidad por mitad, mas intereses legales y costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día dos pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugnan varios demandados en este procedimiento la Sentencia de instancia alegando:

La representación procesal de D. Miguel Ángel , que los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios de fecha 12 de enero de 2000 y de 30 de octubre de 2001 son nulos y por tanto no le afectan los plazos del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, dado que fueron adoptados con evidente abuso de derecho y por otro lado suponen un verdadero enriquecimiento injusto.

Por su parte, la representación procesal de Dª. María Antonieta , D. Lorenzo y D. Juan Enrique , de una forma ciertamente inconexa, puesto que se hace referencia a preceptos del Código Civil y en concreto de la teoría general de los contratos, tales como el art. 1261 y concordantes, así como de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afirma que se ha incurrido, en la adopción de los acuerdos, en abuso de derecho y que se ha producido enriquecimiento injusto.

Pues bien, todos los motivos han de ser desestimados, por carecer del mas mínimo sustento fundamentador.

Es claro que nos encontramos, tal y como se afirma en la Sentencia de instancia ante acuerdos adoptados por sucesivas Juntas de Propietarios; en la primera de fecha 12 de enero de 200º se acuerda la instalación de un ascensor; en la segunda de fecha 30 de octubre de 2001 se acuerda la forma de financiación de tales obras, acordándose que cada vivienda abonará 290.400 pts que se efectuaran en 48 cuotas, y estableciéndose expresamente que el impago de las cuotas podrá dar...

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