SAP Valencia 360/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1712
Número de Recurso209/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº360

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandia, con el nº 135/05, por D. Everardo y Dª. Sofía, D. Almudena y D. Alvaro contra Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000 NUM000 de Gandia sobre "Impugnación de acuerdos adoptados en Junta General de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000, nº NUM000 de Gandia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Gandia, en fecha 14 de Diciembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de Everardo y Sofía, habiéndose acumulado igualmente la demanda interpuesta por el mismo procurador en nombre y representación de Alvaro y Almudena, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gandia representado por el Procurador Francisco Javier Zacares Escrivá debo declarar y declaro: 1.- La nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en la junta de propietarios celebrada el día 29/9/04 por ser nulo y contrario a derecho, anulando la exigibilidad de los actores Sr. Everardo y Sra. Sofía de la suma de 5.649,55 euros por no ser correcta dicha reclamación ni la cuota de participación que se ha utilizado para determinar el importe de la eventual participación de la parte actora. 2.- La nulidad de los apartados primero y cuarto de la junta de propietarios de la comunidad demandada celebrada el día 29/12/04 por ser contrarios a la ley. E.- Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gandia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Mayo de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Everardo y Dª Sofía se formuló demanda de juicio ordinario contra La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Gandía, solicitando en el suplico se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios en la junta general celebrada el 29 de septiembre de 2.004, referido a la instalación del ascensor, por ser nulo y contrario a derecho, anulando, asimismo, la exigibilidad de la cantidad de 5.649,55 euros que se reclama a los demandantes. Alega la parte actora, como base de su pretensión o causa de pedir, que son propietarios de un local comercial situado en la planta baja del edificio de la comunidad demandada. El día 29 de septiembre de 2.004 se celebró Junta General de la comunidad en la que se acuerda el presupuesto para la instalación de una ascensor por el hueco de la escalera, a cuya junta no fueron convocados los demandantes. El acuerdo de instalación del ascensor es nulo y contrario a derecho por no haberse adoptado con los requisitos legales que se exigen para la validez de dicha clase de acuerdos, habiéndose incumplido por la comunidad las normas que regulan la convocatoria y celebración de las juntas generales. Además, los demandantes no pueden ser deudores de la cantidad de 5.649,55 euros que indebidamente se les reclama, al habérseles atribuido una cuota de participación del 15% que no se corresponde con el local de su propiedad, al ser ésta del 8%.

Al proceso iniciado por la anterior demanda, se acumuló la demanda formulada por D. Alvaro y Dª Almudena contra la citada Comunidad de Propietarios, solicitando en el suplico se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 29 de septiembre de 2.004, bien por ser contrario a Ley o a los Estatutos, bien por haberse alcanzado con manifiesto abuso de derecho, bien por ser gravemente perjudicial a los demandantes, declarando asimismo la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 29 de diciembre de 2.004, en los puntos primero y cuarto, bien por ser contrario a Ley, o a los Estatutos, bien por haberse alcanzado con manifiesto abuso de derecho, o bien por ser gravemente perjudicial a los actores. Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que son propietarios de dos locales comerciales situados en la planta baja del edificio de la comunidad. Al...

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