SAP A Coruña 254/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1394
Número de Recurso597/2007
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a trece de junio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 597 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número

911/2005, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Miguel , mayor de edad, vecino

de La Coruña, con domicilio en la Plaza DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número

NUM002 , representado por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el Abogado don Antonio SanzFernández; y como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 NUM000 " de La Coruña,

representada por la Procuradora doña María-Ángeles González González, bajo la dirección del Abogado don Alberto Calvo

Orosa; versando la apelación sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de julio de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Miguel , contra la Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la Plaza DIRECCION000 , en A Coruña, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Miguel , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios Plaza DIRECCION000 , NUM000 " de La Coruña escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de noviembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 14 de noviembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 29 de noviembre de 2007 se registraron bajo el número 597/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de don Miguel , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María-Ángeles González González, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios Plaza DIRECCION000 , NUM000 " de La Coruña, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 25 de febrero de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los promotores del edificio actualmente señalado con el número NUM000 de la Plaza DIRECCION000 de esta ciudad otorgaron el 3 de julio de 1981 la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en la que establecieron, como Estatuto de la Comunidad, la siguiente cláusula: «B) Quedan excluidos los sótanos y planta baja de contribuir a los gastos de portería, limpieza, alumbrado y reparación de portal, escaleras y ascensor».

  2. - El edificio cuenta con dos ascensores, que dan acceso desde el portal a las viviendas sitas en las plantas altas, así como a los locales situados en los denominados sótanos (en realidad planta baja y sótano), que se destinan a estacionamiento de vehículos.

  3. - Tanto el local de negocio de la planta baja (al parecer actualmente está arrendado y dedicado a un negocio de a supermercado), como los dos locales denominados sótanos, son propiedad de los promotores de la edificación.

  4. - Cumpliendo lo establecido en la normativa de aparatos elevadores, la Comunidad de Propietariosencargó a una "Enac" la inspección periódica de los dos ascensores. Al detectarse varias anomalías, se les dio el plazo de seis meses para subsanarlas, por lo que la Comunidad, en la Junta celebrada el 15 de abril de 2005, en su punto segundo, aprobó encomendar la realización de las obras (que conllevaban la sustitución de numerosas piezas, al ser imposible la reparación) a la empresa de ascensores que usualmente se encarga del mantenimiento mensual, por un importe total de 49.145,63 euros.

  5. - En el punto cuarto del orden del día de la citada Junta, se aprobó por mayoría exigir a los copropietarios de los sótanos el pago de los gastos extraordinarios a realizar en los ascensores, por entender que vienen haciendo uso del ascensor y no contribuyen a los gastos ordinarios en virtud de la citada cláusula estatutaria, que consideran abusiva, pero que no excluye los extraordinarios.

  6. - Don Miguel , como copropietario de los sótanos mencionados, actuando en beneficio de los causahabientes de los otros copromotores, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios, en solicitud de que se declarase la nulidad del acuerdo cuarto, por ser contrario a los Estatutos, y subsidiariamente por ser un grave perjuicio para él. Pretensión a la que se opuso la demandada.

  7. - El Juzgado, tras la tramitación correspondiente, dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que estamos en presencia de un gasto extraordinario, y que la cláusula de los estatutos se refiere exclusivamente a los gastos ordinarios. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se alude a que no estamos en presencia de una reparación extraordinaria, ya que periódicamente debe hacerse la inspección, y en su caso subsanar las deficiencias de los aparatos elevadores; por lo que debe excluirse a los sótanos de su obligación de pago, bien por lo establecido en el Estatuto de la comunidad, bien porque dada las obras realizadas debe entenderse que son obras de mejoras afectadas por lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Analizando en primer lugar el primero de los submotivos (obra ordinaria), no puede ser estimado.

En primer lugar, la diferenciación no está tanto en el carácter "ordinario" o "extraordinario" del gasto. Siguiendo el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2000 (Ar. 1832), puede afirmarse que el concepto de "gastos" en nuestra Ley de Propiedad Horizontal resulta muy amplio, pues comprende:

  1. Los denominados «gastos generales» (artículo 9.1 -e), que se definen como aquellos en que se incurre para el «sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades», dando a entender que los habituales en todo edificio, como un mero consumo (y a las que también se refiere el ...

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