SAP Valencia 61/2006, 16 de Febrero de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:555
Número de Recurso976/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROSA MARIA ANDRES CUENCAMARIA ANTONIA GAITON REDONDOPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

ROLLO NÚM. 000976/2005

SENTENCIA NÚM.: 61/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciseis de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000976/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000833/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a Rodrigo, y de otra, como demandado apelado a INVERSIONES EN MAQUINAS DE DISTRIBUCION DE LEVANTE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rodrigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº 5, en fecha 14/9/05 , contiene el siguiente FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Rodrigo contra Inversiones en Maquinas de Distribución de Levante S.L. (IMADILE S.L). Todo ello a la vez que se impone a Rodrigo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rodrigo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de DON Rodrigo se insta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta capital de 14 de septiembre de dos mil cinco , por la que se desestima la acción de impugnación de acuerdos sociales instada por el actor contra la entidad INVERSIONES EN MÁQUINAS DE DISTRIBUCIÓN DE LEVANTE SL.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 400 y los siguientes de las actuaciones - que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues el análisis que realiza del informe de auditoria carece de rigor al no haber tenido en consideración las verdaderas razones que limitan la emisión del mismo y procede, seguidamente, y en los mismos términos que resultan de la demanda, a analizar su contenido para concluir que las cuentas aprobadas por la mercantil demandada y objeto de impugnación, no responden a la imagen fiel de la sociedad. Al hilo de lo anterior y con relación a la pericial practicada a instancia de la entidad demandada, alega asimismo, error de valoración de la prueba pues considera que del informe realizado por D. Pablo no se concluye la corrección de la cuentas, considerando, por otra parte, que el Juzgador va más allá de lo debido cuando imputa una eventual responsabilidad a su patrocinado, respecto del cual no cabe olvidar que precisamente cesó como consejero al ser conocedor de las prácticas ilegítimas de la mercantil demandada. Solicita, por lo expuesto, la revocación de la sentencia, la íntegra estimación de la demanda y la imposición de las costas procesales a la parte contraria.

Conferido el oportuno traslado del escrito de formalización del recurso de apelación, la representación de la entidad demandada se opuso por las razones que constan a los folios 415 y siguientes de las actuaciones, terminando por suplicar la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998 , entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Alegada por la representación de la parte recurrente el error en la valoración de la prueba, conviene señalar que tiene declarado la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 25 de enero de dos mil dos que : "...la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso."

Siendo así, este Tribunal, en uso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR