SAP Madrid 131/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:8362
Número de Recurso336/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 336/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 367/2005

SENTENCIA NÚM.131

En Madrid, a 29 de mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 336/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 367/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y el Letrado D. Alberto Fontes García-Calamarte por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo y el Procurador D Juan Luis Cardenas Porras y el Letrado D.Demetrio Madrid Alonso por ROSANPA SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 4 de agosto de 2005 por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, ejercitando acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junta general de la entidad demandada celebrada el 30 de junio de 2005.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de febrero de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra la mercantil ROSANPA SA, representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de mayo de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los apelantes insisten en esta segunda instancia en que debió prosperar su acción de impugnación contra el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, adoptado en junta general de la entidad ROSANPA SA, celebrada el 30 de junio de 2005. Estructuran su recurso en cuatro alegatos que este tribunal considera oportuno sistematizar del siguiente modo: 1º) la aportación en la segunda instancia de documentación a cuya vista el tribunal no tendría más remedio, según los apelantes, que revocar la resolución recurrida porque avalaría la tesis sostenida en su demanda; 2º) la existencia de una infracción del derecho a la información que merece todo socio por no habérseles dado respuesta adecuada a una pregunta formulada por su letrado en el acto de la junta respecto a la regularización del inventario de los bienes muebles de la sociedad; 3º) la falta de imagen fiel de las cuentas del referido ejercicio por no haber regularizado la partida del activo correspondiente a muebles y enseres con la inclusión de un mobiliario que sería propiedad de la sociedad y por haber seguido un criterio incorrecto en cuanto a la amortización de los inmuebles societarios; y 4º) la recurrente adiciona además una crítica relativa al modo en que deberían haberse dotado para el ejercicio 2004 las provisiones para riesgos y gastos en las citadas cuentas.

Nada se argumenta ya en el recurso respecto del acuerdo igualmente adoptado en dicha junta relativo a la trasformación de la entidad ROSANPA de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, cuya impugnación también constituía motivo de la demanda. Entendemos, por tanto, que el pronunciamiento al respecto del juzgado resulta acatado por las partes y queda fuera del objeto de esta segunda instancia, a tenor de lo previsto en el nº 4 del artículo 465 de la LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente hace...

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