SAP Cuenca 158/2003, 10 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca
Fecha10 Junio 2003
Número de resolución158/2003

SENTENCIA NUM. 158/2003

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diez de Junio de dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 209/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, DON Verónica , dirigido por el Letrado D. Fernando Pineda Aparicio y representado por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo y, como demandada, la entidad VILLA PAZ CUENCA S.L., siendo demandados por adhesión Dª Elvira , Dª Rocío , Dª Carlos Daniel , D. Rubén , D. Esperanza , Dª Luis , D. Marí Juana , Dª Gabriela , Dª María Consuelo , Dª Juan , D. Marina Y Dª Marina, defendidos por el Letrado D. Javier Quiralte Paredes y representados por la Procuradora Dª Elena Morales Bustos, sobre impugnación de acuerdos sociales. Las partes están representas ante esta Audiencia Provincial por las Procuradoras Sras. Torrecilla López y Porres Moral, respectivamente.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Castell Bravo, contra la entidad referida, que la presentó el día 31 de Julio de 2002. Por auto de fecha 18 de Septiembre siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de la entidad demandada, que compareció representada por la Procuradora Sra. Morales Bustos, evacuando la correspondiente contestación, compareciendo también los otros demandados, que formularon intervención adhesiva, la cual fue objeto de admisión, habiéndose celebrado la audiencia previa en fechas 25 deNoviembre y 16 de Diciembre de 2002 y el juicio en el día 27 de Enero de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 20 de Febrero de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Miguel , contra Villa Paz Cuenca, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo 3º del Orden del Día de la Junta General de la citada sociedad de fecha 27 de junio de 2002. Sin expresa condena en costas a las partes".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se prepararon e interpusieron contra la misma recursos de apelación para ante la Sala por las Procuradoras Sras. Morales Bustos y Castell Bravo, en las representaciones que ostentan, los cuales que se tuvieron por interpuestos, por medio de proveído de fecha 3 de Abril de 2003, oponiéndose a los recursos de cada parte la contraria a ella. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 113/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de las resoluciones recurridas, con las matizaciones que se dirán

- I La demanda iniciadora de las actuaciones se formuló por la Procuradora Sra. Castell Bravo, en la representación que dijo tener de Don Carlos Miguel , Doña Ariadna y Doña Concepción y Don Juan Francisco , en ejercicio de acción que denomina de nulidad radical de la Junta General Ordinaria de la entidad mercantil Villa Paz Cuenca S.L. celebrada el 27 de Junio de 2002 y de los acuerdos adoptados en la misma. Incoado por el Juzgado de Primera Instancia juicio ordinario en conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez los demandantes otorgaron poderes apud acta en favor de dicha Procuradora, se confirió el oportuno traslado a la entidad demandada, que contestó la demanda representada por la Procuradora Sra. Morales Bustos, en el sentido de oponerse a ella y pedir su desestimación confirmando la legalidad y legitimidad de la Junta General Ordinaria impugnada y de los acuerdos en ella tomados. Los socios de la entidad mencionados en el encabezamiento de la presente sentencia comparecieron en las actuaciones como intervinientes adheridos a las alegaciones de la parte demandada y sin formular alegaciones propias, estando representados por la Procuradora Sra. Morales Bustos.

Convocadas las partes para la celebración de la preceptiva audiencia previa al juicio, por la parte actora comparecieron el Sr. Carlos Miguel y sus Letrado y Procuradora, interesando el Juez de Primera Instancia que fuera presentado poder a favor de esta última para renunciar, allanarse o transigir, sin que fuera aportado, dando lugar a que, además de lo consignado en acta, fuera dictado auto de fecha 25 de Noviembre de 2002 por el que se decretó el sobreseimiento parcial del procedimiento en cuanto a las pretensiones ejercitadas por Doña Ariadna y Doña Concepción y Don Juan Francisco , con imposición a los mismos de las costas procesales causadas con su demanda, continuando el procedimiento con el demandante comparecido Don Carlos Miguel . Esta resolución ha sido objeto de apelación por la parte actora, sin que, en el actual momento, se haya resuelto al haber sido dictada sentencia sobre el fondo por el Juzgado y haber quedado acumulados ambos recursos.

Convocadas de nuevo las partes para la celebración de la audiencia previa, la actora solicitó que fueron suspendido el acto y declarado nulo ante la formulación de recursos contra el mencionada auto y la providencia que convoca de nuevo a la audiencia previa al juicio, petición no atendida por el Juzgador deinstancia, que mandó proseguir el curso del proceso en la forma por él acordada. La parte actora ratificó su demanda, diciendo que lo hacia en cuanto a Don Carlos Miguel y a los demás demandantes, procediendo la parte demandada a reiterar su escrito de contestación. Fueron propuestas en tal acto las pruebas que las partes entendieron oportunas, practicándose después en el correspondiente juicio las admitidas.

El Juez de Primera Instancia dictó la sentencia cuya parte dispositiva ha sido objeto de anterior transcripción, que ha sido objeto de recurso de apelación por ambas partes litigantes. Los demandados principal y adheridos, además de solicitar el recibimiento de las actuaciones a prueba en la segunda instancia ---pretensión rechazada por la Sala---, solicitó que por la misma se revocara la sentencia dictada por el Juzgado en lo correspondiente a sus Fundamentos de Derecho séptimo y décimo, así como en su propio fallo , declarando, a tal fin, la legalidad y legitimidad del acuerdo adoptado en el punto 3ª del Orden del Día, referido a la modificación del artículo 24 de los estatutos sociales en cuanto al derecho de información de los socios, así como la condena en costas de los demandantes en la primera instancia, al desestimarse todas sus pretensiones, y con expresa condena en costas en la apelación a los demandantes para el supuesto de que los mismos impugnasen o se opusiesen al presente recurso.

La Procuradora Sra. Castell Bravo, manifestando actuar en nombre y representación del Sr. Carlos Miguel y de los otros tres actores respecto de los cuales fue sobreseído el proceso, formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia e interesó que por esta Audiencia Provincial sea dictada otra por la que, con estimación de los motivos aducidos en el recurso, se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida y se declare la nulidad de pleno derecho de la Junta General de Accionistas de la entidad Villa Paz Cuenca, S.L. celebrada el 27 de junio de 2002, así como la de todos los acuerdos adoptados en la misma, todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad demandada.

Cada una de las partes litigantes ha mostrado oposición al recurso de la adversa con solicitud del correspondiente rechazo y de la estimación de los pedimentos contenidos en el propio recurso de cada una de ellas.

- II Indicados ya los acontecimientos que condujeron al dictado por el Juzgado del auto de fecha 25 de Noviembre de 2002, debe añadirse ahora que en el siguiente día recayó providencia por la cual convocó el Juzgado a la audiencia previa de las partes que entendió comparecidas en forma, formulando la actora recurso de reposición, que se desestimó por auto de 19 de Diciembre de 2002, con la advertencia de que no cabía contra el mismo recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. Así se ha hecho por la representación de la parte actora, que solicita pronunciamiento previo de la Sala respecto del recurso de apelación por ella formulado contra el auto de 25 de Noviembre de 2002, por si procediera la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas y sin necesidad de resolver el recurso formulado contra la sentencia.

Los cuatro actores comparecieron el día 13 de Septiembre de 2002 ante el Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, manifestando que conferían su representación en juicio en el procedimiento ordinario nº 209/2002 a favor de las Procuradoras Doña Milagros Castell Bravo para que en representación de los comparecientes siguiera el procedimiento por todos sus trámites e instancias hasta que quede ejecutada la sentencia y Doña Rosa-María Torrecilla López, para la representación en Cuenca, tras de lo cual dictó el Juzgado auto admitiendo a trámite la demanda, con el correspondiente traslado y emplazamiento a la sociedad demandada.

Dejando ya señalado que la demanda fue presentada sin ir acompañada de ninguna clase...

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