SAP Madrid 43/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6771
Número de Recurso106/2006
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00043/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2006

Materia: Suspensión de pagos

Organo Judicial del que procede: Jdo. Primera Instancia Nº 53 de Madrid

Autos de origen: Suspensión de pagos 162/2002

Parte recurrente: CAT ESPAÑA,FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. Y JOURDAIN

CONSULTING, S.L.

Parte recurrida: ESPADEM NEGOCIOS, S.L.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ENRIQUE GARCIA GARCIA

RAFAEL SARAZA JIMENA

GREGORIO PLAZA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 43

En MADRID, a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. RAFAEL SARAZA JIMENA y D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ, los presentes autos de demanda incidental de oposición al convenio de acreedores, tramitados con el núm. 162/2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, pendientes en esta alzada por la interposición de recurso de apelación por parte de JOURDAIN CONSULTING, S.L. e impugnación de la Sentencia por ESPADEM NEGOCIOS, S.L. y CAT ESPAÑA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. Han comparecido el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en representación de JOURDAIN CONSULTING, S.L., la Procuradora Sra. Campillo García, en representación de CAT ESPAÑA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. asistida del Letrado D. Rafael Asuar de la Calleja y el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González- Carvajal en representación de ESPADEM NEGOCIOS, S.L., EN LIQUIDACIÓN, asistido del Letrado D. David Arias Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación al convenio de Espadem Negocios S.L. instada por Jourdain Consulting S.L. representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y a la que se acumuló el incidente de impugnación instado por Cat España Fletamentos y Transportes S.A. representado por el Procurador Dª Isabel Campillo contra Espadem Negocios S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles González-Carvajal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal por considerar NO han quedado acreditadas inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o varios acreedores o de éstos entre sí para votar a favor del convenio. Las costas derivadas del presente se imponen a la parte que ha visto desestimada su pretensión".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación JOURDAIN CONSULTING, S.L. y evacuado el oportuno traslado se formuló oposición al recurso e impugnación de la Sentencia por parte de ESPADEM NEGOCIOS, S.L. e impugnación de la Sentencia por CAT ESPAÑA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. Elevados los autos a esta Audiencia se turnaron a la Sección Vigésimo Octava y comparecidas las partes se siguieron los trámites legales, señalándose la deliberación, votación y fallo para el día seis de abril de dos mil seis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las presentes actuaciones se sustanciaron acumuladamente las impugnaciones del convenio aprobado en la Junta de Acreedores de ESPADEM NEGOCIOS, S.L. (en adelante ESPADEM) celebrada el 19 de septiembre de 2003. Dichas impugnaciones se efectúan tanto por JOURDAIN CONSULTING, S.L. como por CAT ESPAÑA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A., sobre la base del mismo motivo, la existencia de inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de éstos entre sí, para votar a favor del convenio, prevista en el apartado tercero del artículo 16 de la Ley de Suspensión de Pagos.

Ambos impugnantes parten de la relación de la suspensa ESPADEM con las acreedoras CAL SCAN TRADING PTE LTD, LA PREVOTE y MUEBLES DEMEYERE, pertenecientes todas ellas al GRUPO DEMEYERE. En concreto LA PREVOTE, controlada por la familia Jose Ramón, es accionista mayoritaria de ESPADEM ostentando el 85% del capital de aquella y a su vez es titular del 41% de MUEBLES DEMEYERE. CAL SCAN TRADING es filial de MUEBLES DEMEYERE y D. Jose Ramón es administrador único de LA PREVOTE y presidente de MUEBLES DEMEYERE y fue administrador de ESPADEM. Realmente este hecho nunca ha sido negado por ESPADEM, que reconoce que las citadas sociedades pertenecen al denominado GRUPO DEMEYERE y añade que su propia denominación social no es otra cosa que el acrónimo de Espa (ña) y Dem(eyere).

Añaden los impugnantes que las tres entidades acreedoras convirtieron sus respectivos créditos frente a ESPADEM en préstamos participativos seis días antes de la presentación del escrito de solicitud de la declaración judicial de suspensión de pagos. Finalmente la Intervención incluyó dichos créditos en la Lista Definitiva de acreedores con la calificación de ordinarios y no de préstamos participativos pues la reestructuración del pasivo por conversión de la deuda de esos acreedores en préstamos participativos únicamente pretendía evitar contablemente la insolvencia definitiva en su estado de situación, considerándose un artificio contable.

CAL SCAN TRADING PTE LTD presentó la propuesta de modificación al convenio, sociedad que ostenta un crédito por importe de 1.829.364,23 euros, que representa un 48,19 % del pasivo y que unido a los créditos de LA PREVOTE (513.378,30 euros) y MUEBLES DEMEYERE (811.485,15 euros) suman un total de 3.154.231,68 euros, es decir, un 83,09 % del pasivo total de la suspensa. Los extremos concretos de la propuesta de modificación del convenio en los que los demandantes basan la causa invocada como motivo de oposición son los siguientes:

1)Apartado I, Disposiciones generales: 5.Efectos de la liquidación en los acreedores: Debido al carácter pro soluto de la cesión irrevocable de todos sus bienes y derechos, que la Suspensa realiza a sus Acreedores, en virtud del Convenio, expresamente se acuerda que la aprobación y ejecución del presente Convenio de liquidación liberará totalmente a la Suspensa y a sus administradores y liquidadores, de sus obligaciones y responsabilidades para con los Acreedores por el importe total de los Créditos (incluidos los intereses de demora, las penalidades y cualesquiera otras cantidades de las que la Suspensa sea deudora en virtud de los Créditos),

cualquiera que sea el importe que dichos acreedores reciban.

2)Apartado IV, Disposiciones finales: 4.Renuncia de

acciones: Una vez el Auto judicial aprobatorio del presente Convenio haya devenido firme,todos y cada uno de los acreedores, de manera individual o colectiva,

renuncian expresamente al ejercicio de cualquier clase de acciones contra la Suspensa, sus administradores y liquidadores, entendiéndose tal renuncia extensiva a

la indemnización de posibles daños y perjuicios, y responsabilidades civiles, principales o subsidiarias, que pudieran derivarse de cualquier clase de procedimiento para la Suspensa y sus administradores y liquidadores.

ESPADEM, tras alegar la falta de legitimación de los

impugnantes, en el caso de JOURDAIN por no ostentar la condición de acreedora, según auto de 18 de septiembre de 2003 y en el caso de CAT por no acreditar su condición de acreedor disidente en la Junta de Acreedores, afirma que el único extremo que se cuestiona del Convenio es la exención de responsabilidad de la suspensa y de sus administradores y liquidadores, así como la renuncia al ejercicio de acciones contra ellos, lo que en todo caso solo daría lugar a la nulidad de dichas previsiones y no de todo el Convenio. Rechaza que existan inteligencias fraudulentas puesto que los extremos que se denuncian como base de la oposición son expresos y públicos, porque la exención de responsabilidad y renuncia de acciones no es más que la consecuencia lógica del pago pro soluto acordado en el Convenio y porque la pertenencia a un mismo grupo empresarial no puede servir para presumir la existencia de inteligencias fraudulentas. Se añade que el Convenio no beneficia a las citadas sociedades, sino al conjunto de los acreedores, y especialmente para el resto de acreedores fue el mejor de los posibles en cuanto se daba en pago a los acreedores la totalidad de los bienes y derechos de que fuera titular la suspensa, y las entidades pertenecientes al GRUPO DEMEYERE aceptaron cobrar subordinadamente al resto de sus acreedores. Por otra parte sostiene la Suspensa que el Convenio contó con la aprobación de otras dos sociedades, INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.L. y TRANSPORTES LA MURCIANA, lo que permitió reunir el doble quórum necesario para su aprobación y entiende que no causa perjuicio a un acreedor el que las sociedades del grupo acepten subordinar sus créditos. Por último, atribuye la situación de suspensión de pagos a la administración desleal de D. Laurent Jourdain de Thieulloy, apoderado y administrador de hecho de la compañía y dueño de JOURDAIN, frente a quien interpuso querella ESPADEM.

SEGUNDO

La sentencia recurrida rechaza la pretendida falta de legitimación de los demandantes y desestima la impugnación del convenio por entender que no concurren las alegadas inteligencias fraudulentas de manera que el Convenio en el orden de pago pospone los créditos a favor de CAL, LA PREVOTE y MUEBLES DEMEYERE y la validez y eficacia de estos créditos no fue atacada. Por cuanto se refiere a la exención de responsabilidad del administrador no encaja este supuesto como inteligencia fraudulenta cuando no se perjudica a uno o...

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