SAP Madrid 477/2006, 4 de Julio de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 477/2006 |
Fecha | 04 Julio 2006 |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00477/2006
AUTO NUM. 477
Rollo: RECURSO DE APELACION 686 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1276 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FERROVIAL AGROMAN, S.A. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, de otra, como apelado impugnante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A. representada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia, y como demandante apelado D. Gregorio, representado por el Procurador D. Carlos Castro Muñoz, sobre desistimiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 24 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: Resuelvo: Tener al actor por desistido de la demanda sobreseyéndose en consecuencia el procedimiento que se archivará previa anotación en el Libro correspondiente y sin que proceda la condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por FERROVIAL AGROMAN, S.A. se interpuso recurso de apelación, y la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID impugnó la sentencia, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las contrapartes que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El auto recurrido e impugnado admite el desistimiento del actor, no obstante la oposición al mismo de las demandadas, y sobresee el procedimiento, pero sin expresa condena en las costas causadas.
Este acuerdo, y por lo que hace a la imposición de costas, es el objeto de esta apelación, donde la apelante insta la expresa condena del actor en la única alegación del recurso, que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 396 LEC, por cuanto se formuló oposición al desistimiento, sustentando la alternativa de la renuncia a la acción, que era lo...
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