SAP Alicante 260/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2004:1067
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 91/2004.-Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal Nº 311/2003.-SENTENCIA Nº 260/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 91/04 los autos de juicio verbal nº 311/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Pablo Y DOÑA Marí Trini que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín y defendidos por el Letrado Don Francisco José Avendaño Córcoles y siendo apelado la parte demandada DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada y defendida por la Letrado Doña Rosa María Ivars López, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 311/03 en fecha 13 de noviembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D Pablo y Dª Marí Trini contra la Generalitat Valenciana Conselleria de Bienestar Social sobre impugnación de la resolución administrativa declaración desamparo de las menores Catalina y Antonieta ; todo ello sin especial imposición en las costas de este juicio". Y auto de aclaración de fecha 26 de noviembre de 2003 que en su parte dispositiva dice: "rectificar y rectifico el fallo de la sentencia de 13 de Noviembre de 2003 , haciendo constar que procede desestimar la demanda formulada por D Pablo y Dª Marí Trini contra la Generalitat Valenciana Conselleria de Bienestar Social sobre oposición a la resolución administrativa que declara el desamparo de los menores Consuelo y Ramón y no Catalina y Antonieta , como por error material consta en la resolución rectificada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. AudienciaProvincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 91/04.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21 de abril de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 780 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que quién pretenda oponerse a una resolución administrativa en materia de protección de menores presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone; y el nº 4 del mismo artículo , que una vez recibido el expediente administrativo oportuno, se emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda. En el caso presente tanto en el escrito inicial como en la correspondiente demanda, los demandantes Don Pablo y Doña Marí Trini citan, y se refieren, a la resolución de la Dirección Territorial en Alicante de la Consellería de Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2001 por la que se declaraba a los menores Ramón , nacido en 14 de mayo de 1992, y su...

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