SAP Zaragoza 1/2002, 7 de Enero de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:5
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. EDUARDO NAVARRO PEÑAD. José Alberto Gallego Laguna

SENTENCIA núm. 1/2002

Iltmos. Sres:

Presidente acctal.:.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA

Dª ELIAS MATA ALBERT

En Zaragoza, a siete de enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los autos de JUICIO de MENOR CUANTÍA, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. SIETE de Zaragoza con el número 503/2000; de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 201/2001; promovidos a instancia de D. Gaspar representada por la Procuradora Sra. Dª Mª FERNANDA ALFARO MONTAÑES y dirigida por el letrado D. ANTONIO F. DÍAZ RUIZ, apelante; contra Dª María Virtudes , representada por la Procuradora Sra. Dª EVA Mª MARTÍN MAESTRE y dirigida por el letrado D. JOSE PALACÍN GARCÍA-VALIÑO, apelado que impugna el recurso; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 DE febrero de 2001; cuya parte dispositiva dice : " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra Dª María Virtudes , debo absolver y absuelvo a ésta última con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Gaspar se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y dándose traslado a la parte contraria se IMPUGNÓ dicho recurso por la representación procesal Sra. MARTÍN MAESTRE, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no habiéndose solicitado prueba. se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2001; señalándose nuevamente por necesidades del servicio para el día 27 de diciembre de 2001 a las 10,15 horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se ejercita por el autor y hoy apelante la ación de impugnación de filiación no matrimonial respecto al menor Benjamín , por entender que --efectivamente- dicho menor no es hijo biológico del actor, D. Gaspar , como se ha demostrado a través de la prueba biológica que se llevó a cabo en la cátedra de medicina legal de la Universidad de Zaragoza. Ha existido, pues, vicio en el consentimiento prestado por error al reconocerlo como hijo suyo (cita el Art. 141 C.civil) y ejercicio de la acción impugnatoria del Art. 140 C.c. -dice al formalizar o interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia--.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente la cuestión litigiosa no puede perderse de vista que las relaciones paterno-filiales y, en general, todo aquello que afecta al estado civil de las personas han de tratarse como sumo cuidado, pues el interés jurídico protegido es superior al que ampara las relaciones exclusivamente patrimoniales. Por eso, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1994", "La ley apoya la verdad material, pero a favor de los hijos y de la familia, no como elemento distorsionador del orden interno; por ello limita el círculo de los legitimados, y establece plazos de caducidad de las acciones". Es decir, que la realidad biológica no ha de imponerse necesariamente como un "absoluto" sin límites ni contornos que lo condicionen. Existen bienes superiores que hacen ceder esa "verdad material" en beneficio de los mismos.

TERCERO

Pero, dicho esto, la cuestión litigiosa se centra más en la posible existencia de cosa juzgada material, ex Art. 1252 C.c., que en la caducidad de la acción impugnatoria ejercitada por el demandante.

En efecto, existe una sentencia de 1 de marzo de 1988, firme, mediante la cual se reconoce a D. Gaspar (hoy actor y apelante)...

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