SAP Barcelona 187/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:3543
Número de Recurso863/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 863/06-C

PROCEDIMIENTO ART 131 LEY HIPOTECARIA NÚM. 258/99

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A Nº 187/06

Ilmos. Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc. Art. 131 Ley Hipotecaria, número 258/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vic, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU, contra TEXTILES DECO SA y Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la liquidación de intereses planteada por la representación procesal de D. Armando, debiendo quedar fijados los intereses en la cantidad propuesta por la respresentación procesal de Inmbiliaria Ordag SL y que ascienden a 55.635'64 euros con expresa imposición de las costas causadas en este incidente al impugnante Sr. Armando ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Motivos del recurso.

La parte recurrente, adquirente del bien en subasta pública, impugna la liquidación de los intereses practicada por el Juzgado, alegando infracción, por no aplicación, de lo establecido en los arts. 38 LH y 613. 3 en relación con lo dispuesto en el art. 662. 3, ambos de la LEC.

La cuestión controvertida es esencialmente jurídica y como resume la propia recurrente en su escrito motivado de recurso puede sintetizarse en los siguientes términos: Al constituirse hipoteca, acreedor y deudor hipotecario pactan en forma expresa, concretamente en la estipulación sexta, que para el supuesto de vencimiento anticipado por impago de cuotas, los intereses de demora se calcularían sobre la base del interés compuesto, sin que dicha cláusula de anatocismo hubiera tenido acceso al Registro al ser calificada negativamente por el Registrador de la Propiedad, que la anotó en la forma siguiente: " El importe de cada cuota comprensiva de capital e intereses o solamente de intereses que resulte impagado a su vencimiento devengará a favor de La Caixa el interés de demora anual del 18, 75 %, sin necesidad de previo requerimiento ni intimación ni formalidad alguna": Por ello, a entender del recurrente, se trata de una fórmula de interés simple lo que determina que para el tercer poseedor, como es el adquirente en el presente caso, deban liquidarse los intereses tal como aparecen inscritos y no como fueron estipulados por acreedor y deudor en la escritura de constitución de hipoteca.

Téngase presente que en la escritura de constitución de hipoteca que el adquirente tuvo a su disposición, antes de la adquisición de la finca, se establecía un segundo párrafo en los términos siguientes: " El importe de estos intereses se calculará multiplicando el montante que haya resultado impagado, comprensivo de intereses o de éstos más capital, por el tipo de interés moratorio aplicable, por el tiempo transcurrido desde que tal impago se produjo referido en días y todo ello dividido por 36.500" y en su párrafo primero se señalaba que se entenderán ".. capitalizados a los efectos del art. 317 Ccom., que resulte impagado a su vencimiento".

Por lo expuesto, mientras la recurrente fija como suma para proceder al cómputo de los intereses de demora la de 115.564, 15 euros, importe del capital adeudado en concepto de principal con un resultado de intereses de demora de 42.627,32 euros; la acreedora hipotecaria parte de una cantidad de 115.564, 15 euros (importe del capital adeudado en concepto de principal) más 11.952,99 euros (importe de las cuotas no adeudadas por capital e intereses remuneratorios) de lo que se infiere, tal como se precisa en el informe pericial practicado en la litis, la cantidad de 58.001, 17 euros, por intereses...

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