SAP Las Palmas 115/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:526
Número de Recurso668/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María Elena Corral Losada

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de marzo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 355/07) seguidos a instancia de doña Lina y don Germán, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Agustín Quevedo Castellano y asistida por la Letrada doña Ana Mangas Moreno, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICO DIRECCION001, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Luis León Ramírez y asistida por el Letrado don Javier Guerra Padilla, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Agustín Quevedo Castellano representando a doña Lina y don Germán contra la parte demandada Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION001 con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 de esta ciudad debo declarar y declaro la nulidad de las juntas Generales Extraordinarias celebradas con fecha 7 de diciembre de 2006 y 15 de febrero de 2007, concretamente los puntos primeros del orden del día de cada una de ellas, declarando la nulidad de la derrama de 80.000 euros aprobada en la junta General Extraordinaria de 7 de diciembre de 2006, la nulidad de la derrama aprobada en la Junta General celebrada el 15 de febrero de 2007, y la nulidad de la aprobación de la derrama del ascensor, declarando, asimismo, la exoneración de los demandantes respecto del pago de las mismas, todo ello con expresa condena en costas a la demandada»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de junio de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las...

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