SAP Cáceres 280/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:526
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 280/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

______________________________________________ =

Procedimiento Única Instancia (P.U.I.) núm.- 8/04 =

Expediente Arbitral núm. 04/2002 =

Junta Arbitral del Deporte Extremeño =

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En la Ciudad de Cáceres a seis de julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Procedimiento de Única Instancia núm.-8/04 , incoado en virtud de recurso de anulación interpuesto por CLUB NAÚTICO LAGO GABRIEL Y GALAN , con domicilio social en Guijo de Granadilla (Cáceres), Pantano de Gabriel y Galán, representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr . De Francisco Simón y asistida del Letrado Sr. Jiménez Sierra ; contra el laudo arbitral dictado en el Expediente 04/2002 de fecha 16 de diciembre de 2003, por la Junta Arbitral del Deporte Extremeño dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, proveniente del arbitraje instado por los hoy recurridos DON Juan Pablo y DON Isidro , los cuales se encuentran en situación legal de rebeldía al no haberse personado en forma ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2004, fue presentado ante este Tribunal escrito encabezado por el Procurador de los Tribunal Don Enrique de Francisco Simón, en representación del CLUB NAUTICO LAGO GABRIEL Y GALAN, instando recurso de anulación del laudo dictado en el Expediente 04/2004 de fecha 16 de diciembre de 2003, por la Junta Arbitral del Deporte Extremeño de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, proveniente del arbitraje instado por los hoy recurridos DON Juan Pablo y DON Isidro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"LAUDO ARBITRAL.- 1º. Se desestima la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General del Club Náutico Lago Gabriel y Galán sin la presencia del DIRECCION000 D. Pedro Miguel .

  1. - Se desestima la pretensión de apertura de actuaciones o diligencias disciplinarias de los miembros de la Junta Directiva del Club Náutico Lago Gabriel y Galán.

  2. - Se insta a la Junta Directiva del Club Náutico Lago Gabriel y Galán, en la persona de su DIRECCION001 DON Rogelio , para que en el plazo máximo de un mes desde la notificación del presente Laudo proceda a la convocatoria de Junta General Extraordinaria que habrá de respetar las previsiones estatutarias de amplio acceso informativo documental y Orden del Día, que se contienen y expresan en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

El presente laudo tiene carácter vinculante y produce efectos de la cosa juzgada y contra el mismo solo cabrá el extraordinario recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencia judiciales firmes ex. Art. 34.2 de la Resolución de 1 de marzo de 1997, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, en relación con el Art. 37 de la Ley 36/1998, de 5 de diciembre , de Arbitraje.

Ex. Art. 9.2 del Decreto 170/1995, de 17 de octubre , por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte Extremeño en relación con el Artículo 36 de la Ley 36/1998, de 5 de diciembre , de Arbitraje, cualquiera de las parte podrá pedir a los árbitros que corrijan cualquier error de cálculo, copia tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.

Asimismo ex. Art. 9.2 del Decreto 170/1995, de 17 de octubre , por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte Extremeño el Laudo Arbitral podrá ser objeto de recurso de anulación así como de ejecución forzosa conforme a lo establecido en los Arts. 45 y ss. y 52 y ss., respectivamente de la Ley 36/1998, de 5 de diciembre , de Arbitraje.

Dictado en Cáceres, a 16 de diciembre de 2003..."

SEGUNDO

Por Providencia de 23 de febrero de 2004, se incoó Procedimiento de Única Instancia para la sustanciación del recurso, se tuvo por comparecido y parte al Procurador Sr. De Francisco Simón en representación de la recurrente, Club Náutivo Lago Gabriel y Galán, se turnaron las actuaciones de ponencia, acordándose, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre , de Arbitraje, dar traslado, con entrega de copia del escrito y documentos acompañados, a los recurridos Don Juan Pablo y Don Isidro , para que dentro del plazo de veinte días pudiera impugnar el mismo, proponiendo si fueren necesarias, las pruebas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO

Con fecha 11 de mayo de 2004 se declaró en rebeldía a los recurridos al haber transcurrido el plazo concedido para su personación ante este Tribunal; y habiéndose propuesto prueba documental por la parte recurrente, con fecha 12 de mayo de 2004 se dictó Auto admitiéndose la misma y acordándose su práctica en el término de veinte días.

CUARTO

Recibido en este Tribunal el Expediente Arbitral de la Junta de Extremadura, se tuvo por finalizado el período probatorio, acordándose traer las actuaciones a la vista para sentencia, con citación de las partes, las cuales no solicitaron la celebración de vista en el plazo establecido en el art. 49 de la Ley 36/88 de 5 de diciembre ; acordándose pasar lo actuado al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han...

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