SAP Granada 217/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:911
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 217

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a nueve de abril de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto las precedentes actuaciones derivadas de la impugnación llevada a cabo contra Laudo Arbitral, siendo partes la EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, representado por el Procurador d. Enrique Alameda Ureña, contra D. Carlos , representado por el Procurador Sr. D. Juan Luis García Valdecasas Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Laudo, fechada en 21 de noviembre de dos mil, contiene el siguiente pronunciamiento: "Por lo expuesto, y examinado además el expediente por el Colegio Arbitral y oídas las manifestaciones de las partes durante el desarrollo de la audiencia, los miembros del Colegio, resuelven en equidad y por mayoría acuerdan dictar el siguiente LAUDO. -Se llega a una conciliación en todo lo solicitado, menos en lo referente a la disminución de altura en el hueco de la escalera que se indemnizará a la parte reclamante con la cantidad de 1.750.000 ptas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de recurso interpuesto por la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, en el acto de la vista su Letrado Sr. García Manzano interesó la anulación del laudo a que se refieren estas actuaciones; por el Letrado Sr. De Cueto López de la parte recurrida se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos acoger la excepción de defecto litisconsorcial al no haberse dirigido el recurso de anulación del laudo arbitral también contra la esposa de D. Carlos al entender que la vivienda o el crédito que deriva del laudo tienen carácter ganancial. Más este motivo no es suficiente para la conformación de la relación procesal en la forma solicitada. Al contrario, el procedimiento arbitral se ha seguido por el Sr. Carlos como reclamante, tal y como aparece en el laudo, quien compareció al acto de audiencia realizando las oportunas alegaciones. En consecuencia, la intervención de un tercero en el proceso no es de índole necesaria cuando los efectos de la sentencia hacia el mismo solo se producen con carácter reflejo o perjudicial (STS de 9-6-92 y de esta Sala de 23-6-93).

SEGUNDO

Se formula recurso de anulación contra el laudo dictado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR