SAP Cantabria 319/2001, 29 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2001:1453 |
Número de Recurso | 168/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 319
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Díez
Ilms. Sres. Magistrados
Don Esteban Campelo Iglesias
Don Ignacio Mateos Espeso
En la Ciudad de Santander, a veintinueve de mayo de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio núm. 137 de 1997, Rollo de Sala núm. 168 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santander, seguidos a instancia de DIELAN, S.A, DON Armando y D. Gaspar contra COMUNIDAD DE PROPIETRIOS RESIDENCIAL " DIRECCION000 ".
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendido por el Letrado Sr. Pardo Castillo; y apelada Dielan S.A., D. Armando y D. Gaspar , representado por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Muñoz de la Peña Aurteneche.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha dos de Diciembre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Dielan S.A., D. Armando y D. Gaspar , contra la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 de Piedrahita, sobre impugnación y nulidad de acuerdos comunitarios, debo declarar y declaro haber lugar a ella, declarando en consecuencia nulo el acuerdo contenido en el punto segundo del Orden del día, de la Junta Extraordinaria celebrada por la Comunidad demandada, en la fecha del 3 de mayo de 1.997, por lo que se acordó por mayoría, la colocación de placas de prohibido aparcar y el cierre de la urbanización a vehículos ajenos a la misma, con imposición de las costas a la Comunidad demandada."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo yforma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veintitrés de mayo, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda se alza el recurso interpuesto por La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Piedrahita (Santoña) reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se viene a sostener que el acuerdo...
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