SAP Jaén 36/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | Mª JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:147 |
Número de Recurso | 576/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
Dª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado CabreraDª. Dª. Lourdes Molina Romero
SENTENCIA Nº 36
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 190 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 576 del año 2.000, a instancia de D. Carlos Manuel , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Ruiz, contra Dª. Luisa y otra, representado ante el Tribunal, como apeladas por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Gómez y contra el Ministerio Fiscal como apelada.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 1 de Septiembre de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra Dª. Luisa y contra Silvia a través de su representante legal, Dª. Luisa , por caducidad de la acción; sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá La Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 22 de Enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recorrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El actor interpone el presente recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que estimando la demanda, se destruya la filiación matrimonial actualmente existente con la hija Silvia , alegando como motivo de impugnación, infracción por aplicación indebida del artículo 136 del Código Civil y error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que no se adoptaron las medidas legales oportunas para poder practicar la pertinente prueba biológica; al respecto, lo cierto es que una vez propuesta, se opuso a ello la demandada quien por otra parte se allanó a la demanda formulada, el juzgador no procedió a su practica, el recurrente no la propone en segunda instancia, por lo que no es posible ni válido su reproche de desviar a otros las consecuencias de su sola decisión.
Ciertamente, del contenido de la propia demanda, se deduce que la acción ejercitada por el actor es la contemplada en el artículo 146 del Código Civil, ello no podía ser de otro modo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El dies a quo en la acción de impugnación de la paternidad matrimonial por el marido: codi de família y código civil
...de la impugnación. Aunque no se contienen todos los datos fácticos necesarios, ésta parece haber sido la línea de la S.A.P. de Jaén de 26 de enero de 2001 (A.C. 2001/198; Ponente: Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Jurado Cabrera): «no está suficientemente acreditado el momento en que el actor tuvo c......