SAP Badajoz 48/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteJESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:163
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJOD. JOSE MARIA MORENO MONTEROD. JESUS Mª GÓMEZ FLORES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 48/04

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 73/2004

Autos: PROCEDIMIENTO DE FILIACION (Impugnación Paternidad) 20/2003

Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 2

=================================================

En Mérida, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 20/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 2, sobre IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD, en los que aparece como apelante DOÑA Carla , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Cardona Olivares y defendida por el Letrado Sr. Carrasco León, y apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18 de noviembre de 2.003 dictó la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia de Mérida número 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, en representación de DOÑA Carla , contra DON Tomás , en rebeldía, DOÑA Gema , representada por la Procuradora Sra. Pérez de las Heras, y el MINISTERIO FISCAL, POR ESTIMARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION EJERCITADA, y en consecuencia, se absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Carla , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( El MINISTERIO FISCAL formuló alegaciones impugnando el recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, turnándose los autos de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante la Sentencia recaída en los presentes autos, que desestimaba su demanda de impugnación de la paternidad , por considerar caducada la acción ejercitada, indicando que ello no se habría producido, y que en todo caso, el dies a quo para el cómputo de los plazos debía comenzar a contarse desde que tuvo conocimiento de que el demandado Sr. Tomás no era su padre biológico.

Frente a ello, la Juzgadora se apoya en lo dispuesto en el artículo 140.2 del Código Civil que establece que en los supuestos donde existe la llamada posesión de estado , la acción impugnatoria puede ser ejercitada por quien aparece como hijo o progenitor, y caducará en principio pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente , reconociéndose en todo caso a los hijos la posibilidad de instar dicha acción "durante un año después de haber llegado a la plena capacidad" (art. 140.3). Entiende la Sentencia que en el presente supuesto ha existido posesión de estado y como quiera que la acción se ejercita en enero de 2.003, transcurrido más de un año desde que la demandante alcanzase la mayoría de edad ( lo que ocurrió en el año 2.000) , aquélla debería entenderse caducada, no siendo necesario entrar a discutir el fondo del asunto.

SEGUNDO

Así las cosas, el recurso que formula DOÑA Carla parte de que habiendo quedado acreditado que DON Tomás no es su padre biológico, procede la rectificación de la filiación, y para ello habría de tenerse en cuenta para el cómputo de los plazos de caducidad el momento en el que la hija habría tenido conocimiento de dicha circunstancia, pues según indica, desconocía tal extremo y se habría enterado "por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR