SAP Navarra 40/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2006:159
Número de Recurso171/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

JOSE FRANCISCO COBO SAENZFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADORICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 40

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de abril de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 171/2005, derivado de los autos de Impugnación de resolución administrativa sobre desamparo nº 365/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª Susana, representada por el Procurador D MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D ALBERTO ADOT LERGA; parte apelada, la SECCION DE INFANCIA Y JUVENTUD DE DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, asistida por el ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Impugnación de resolución administrativa sobre desamparo nº 365/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la impugnación formulada por Dña. Susana representada en autos por el Procurador, Sr. Leache, contra las resoluciones dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social nº 6327 y 6329 , debo confirmar y confirmo las mismas en todos sus extremos, sin perjuicio de que la impugnante pueda solicitar ante el INBS la ampliación de los contactos con su hijo.

No procede efectuar expresa condena en costas.

Póngase en las actuaciones certificación de la resolución e inclúyase la presente en el libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DÑA. Susana.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en nombre y representación del "INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL", se evacuó el trámite de traslado del recurso, oponiéndose al mismo, por las razones que estimaron oportunas y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 171/2005, señalándose el día 9 de febrero de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por el procurador D. MIGUEL JOSE LEACHE RESANO, en nombre y representación de DÑA. Susana, promoviendo expediente de oposición a las resoluciones administrativas por las que se autoriza el ingreso temporal del menor Fernando en el Centro de Observación y Acogida y por la que se declara la situación de desamparo del citado menor, y solicitando se revoque dicha declaración.

Por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, interesando la confirmación de la Resolución Administrativa nº 6327/02, de 15 de noviembre y nº 6329/02, de la misma fecha, por estar suficientemente probado el desamparo del menor Cecilio y por ende ser su acogida administrativa conforme a derecho.

Igualmente por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en nombre y representación del "INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL", se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación.

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara ajustada a derecho el desamparo decretado por la Administración respecto al menor, sin perjuicio de que la impugnante pueda solicitar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social la ampliación de los contactos con su hijo.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Susana, con base en las alegaciones que estimó procedentes y con el suplico de que con su estimación se revoque la sentencia apelada y se estime la demanda iniciadora de este procedimiento, con imposición de las costas a la...

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