SAP Asturias 447/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:3139
Número de Recurso459/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00447/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Impugnación de Tasación de costas nº 218/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, Rollo de Apelación nº 459/07, entre partes, como apelante y demandante DON Cesar y como apelada y demandada DOÑA Maite.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo se dictó, con fecha 22 de junio de 2007, Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Morales Suárez, en nombre y representación de D. Cesar, a la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario en fecha 9 de abril de 2007, que confirmo íntegramente, imponiendo el pago de las costas generadas en el presente incidente de impugnación a la parte impugnante".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Cesar, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Langreo la tasación de costas en el procedimiento de ejecución nº 240/06, por la parte condenada a su abono se presentó impugnación por reputar indebidas determinadas partidas del Procurador y excesivas otras, así como indebidos o en su caso excesivos los honorarios de Letrado. Cuestiones que el Juzgador "a quo" resolvió mediante auto de 22-VI-07. Frente a esta resolución interpuso la representación del Sr. Cesar recurso de apelación.

SEGUNDO

Previamente al examen de los motivos de impugnación, debe la Sala señalar que, a su juicio, la resolución de la impugnación por derechos y honorarios indebidos debió resolverse mediante sentencia, tal como parece inferirse del hecho de que la resolución se dicte tras un juicio verbal y del dato constatado que tal forma es la que adopta el TS cuando resuelve las referidas impugnaciones.

Sentado lo anterior, debe asimismo precisarse que la impugnación de los derechos del Procurador por excesivos, además de compartir la Sala los atinados razonamientos que al respecto se vierten en el auto recurrido y de que mediante providencia de 4-V-07 expresamente se acordó no haber lugar a la impugnación de derechos del Procurador por excesivos, resolución que no se recurrió, el auto ahora apelado, en cuanto a ese pronunciamiento, no es susceptible de recurso de apelación, debiendo asimismo señalar que aunque el apelante reitera que por error indicó como derechos excesivos los que en realidad eran indebidos, es lo cierto que el TS, entre otros en el auto de 10-2-06, declaró que la impugnación por ser indebidos los derechos de Procurador o los honorarios de Letrado "tiene por objeto determinar si los incluidos corresponden o no a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley o a si los honorarios han sido devengados en el pleito, y no ocurre tal cuando lo que se plantea es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR