SAP Madrid 536, 24 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2000

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, la presente IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS practicadas en el presente Rollo nº 829/96, dimanante de Juicio Verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Getafe en reclamación de cantidad por accidente de circulación, impugnación promovida por la demandante-apelante "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS" representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y dirigidos por la Letrada Dña. Gemma Oña Ruiz y, como impugnada, la demandada-apelada "CERAMICOS TORRES, S.A." en su propio nombre y derecho, bajo dirección jurídica del Letrado D. Paulino , y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante "Mapfre, Mutualidad de Seguros", contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Getafe e impusieron las costas de esta segunda instancia a la parte apelante y, una vez firme, por la Mercantil demandada "Cerámicos Torres, S.A." se interesó la tasación de costas, que se practicó por la Secretaría de Sala y ascendiendo a la cantidad de 41.007 pts, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado de la parte apelada, incluido I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Dado traslado de la tasación de costas esta fue impugnada por la representación procesal de la Aseguradora apelante al estimar indebida la minuta del Letrado de la parte apelada y acordado seguir el trámite de los incidentes se dió traslado a esta que contestó la demanda, oponiéndose a la impugnación y, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, se llamaron los autos a la vista y al no interesarse tampoco vista, se señaló para deliberación y votación el pasado dieciocho del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de la presente impugnación se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de resolver la presente impugnación de la tasación de costas debemos comenzar señalando que en el Título XII del Libro 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan y distinguen dos procedimientos para la impugnación de la tasación de costas según sea por contener partidas indebidas o por ser excesivos los honorarios de Abogados, Peritos o cualesquiera otros "no sujetos a arancel", siguiéndose en el supuesto de impugnación por indebidas -art. 424- el procedimiento de los incidentes -art. 429- y el especial de los artículos 427 y 428 de dicha Ley para la impugnación de los honorarios por excesivos, de lo que se deduce que el concepto por el que perciben sus emolumentos los Procuradores, aparte los suplidos justificados, se denominan derechos no honorarios y sólo pueden ser...

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