SAP Vizcaya 179/2003, 31 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APBI:2003:640 |
Número de Recurso | 351/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno. 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/014310
R. APELACIÓN LECN 351/02
O. Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. Nº 5 (Getxo)
Autos de IMPUG. TASAC. LECN 7/01
SENTENCIA Nº 179
ILMAS. SRAS.
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
Dña. INMACULADA HERBOSA MARTINEZ
En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.
Vistos en grada de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen la presente IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS n° 7/01, tasadas en EJECUCION DE TITULO JUDICIAL n° 275/01, dimanantes de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 136/98 y seguido entre partes como apelante SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BARRENETXE, representada por la Procuradora Sra. Rodrigo y Villar y dirigida por el Letrado D. José I. Aguirre y apelado D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Juan M. Izaguirre.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de Febrero de 2002 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas interpuesta por BARRENETXE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con Procurador Sra. De Rodrigo y Letrado Sr. Aguirre, contra D. Ignacio , con Procurador Sr. Ors y Letrado Sr. Izaguirre, absolviendo a ésta última de las pretensiones del impugnante, todo ello con expresa imposición a la parte impugnante de las costas causadas.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (articulo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de las pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y disposición Transitoria segunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, manda y firmo."
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Barrenetxe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición por ésta se presentó escrito oponiéndose al recurso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincia; se ordenó a la recepción de los mismos se efectuara la formación del presente rollo al que correspondió el número 351/02 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que con fecha 11 de noviembre de 2002 se señaló el día 31 de Marzo de 2003 para votación y fallo del recurso.
Que con fecha. 14 de marzo de 2003 se comunicó a las partes el Tribunal encargado de la resolución del recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Vistos los motivos del presente recurso de apelación y por lo que hace a la necesaria acreditación previa al pago...
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