SAP Las Palmas 226/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:1929
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de mayo de 2007

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas GC en los autos referenciados (autos incidentales de Juicio Ordinario nº 1486/03) seguidos a instancia de FM Sport Events 2000, SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Sosa Doreste y asistida por el Letrado Don José Luis Núñez Bravo contra Don Jesús Luis, Sport de Stages Turismo, SL, parte apelante, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don Carlos Ramírez Correa, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por el demandante. Una vez evacue el ilustre Colegio de Abogados el preceptivo informe, se resolverá lo procedente en cuanto a la impugnación por excesivos.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de septiembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante don Jesús Luis y Sport & Stages, Turismo Deportivo, SL, muestra su disconformidad con la falta de pronunciamiento condenatorio al impugnante, FM Sport Events 2000, SL, al pago de las costas procesales del incidente de tasación de costas por indebidas. Señala la parte apelante que el art. 394 LEC es norma de ius cogens que conlleva la aplicación de oficio de las costas con independencia de que no exista expresa solicitud a su instancia, y habrá de estarse a la regla general del vencimiento objetivo siendo excepcional su no imposición, salvo que se aprecien dudas fácticas o jurídicas y así se razone expresamente por el juzgador a quo lo que no sucede en el caso de autos interesando por ello la estimación del recurso de apelación y se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia al objeto se condene en costas al impugnante.

Frente a ello la parte apelada FM Sport Events 2000, SL expresa que la vigente LEC de 2000 sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo teniendo las partes litigantes la carga de pedir la tutela demandada, determinarla con suficiente precisión, alegar y probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a...

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