SAP Cantabria 55/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2001:192
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 55/01

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 146/00, Rollo de Sala núm. 11/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Santoña.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Alfredo , y ROYAL PESCA S.L, y defendidos por los Letrados Srs. Alvarez de Diego Herrero Dobarganes y parte apelada don Humberto y Eugenia , y defendido por el Letrado Sra. Sánchez Callejo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de octubre de dos mil Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por los órganos de la Quiebra de Conservera Santoñesa S.A., representados por la Procuradora Sra. Fuente, debo declarar y declarar la nulidad de la venta realizada a Royal Pesca S.L. el 5 de enero del año dos mil consistentes en una sierra de cinta de acero inoxidable, condenando a don Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Mazas y a Royal Pesca S.L., representado por la Procuradora Sra. García Unzueta, y a quienes traigan causa de los mismos, a reintegrar a la masa activa la quiebra de Conservera Santoñesa S.A. el referido bien con sus rendimientos desde enero de 2.000 hasta el momento de su restitución, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de la mercantil ROYAL PESCA S.L. y de don Alfredo se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia, insistiendo ambas partes en la falta de legitimación activa, y la representación de ROYAL PESCA S.L. en la nulidad de actuaciones, en primer lugar por infracción de normas procesales, y en segundo lugar por la inadecuación del procedimiento e infracción de los artículos 718 y 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuanto al fondo del asunto la inexistencia de nulidad.

SEGUNDO

Procede en primer lugar examinar la nulidad de actuaciones alegada. La nulidad de pleno derecho de los actos judiciales por infracción de las normas esenciales de procedimiento o de los principio de audiencia, asistencia y defensa, sólo resulta procedente cuando se haya producido efectiva indefensión (arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, entre otras la de 23 y 28 octubre 1986 y 8 julio 1987, ha venido sosteniendo que no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y por ello debe exigirse que exista una razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR