SAP Burgos 256/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:589
Número de Recurso126/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 126 de 2006, dimanante de Juicio Verbal nº 528/05, sobre completar

inventario sociedad de gananciales, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2005, siendo parte, como demandante-apelado Dª. Irene , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendida por la Letrada Dª. Soledad Díaz Minguez y como demandado-apelante D. Carlos José , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Gregorio Lara López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por al Procuradora DOÑA LUCIA RUIZ ANTOLIN, en nombre y representación de DOÑA Irene , contra DON Carlos José , representado por el Procurador DON CESAR GUTIERREZ MOLINER, debo declarar completado el inventario de la Sociedad de Gananciales, incluyendo en el pasivo de dicha sociedad y en el concepto de deuda que la misma mantiene con doña Irene , las siguientes cantidades: - 4.967.129 pesetas (29.853,05 €) aportados hasta el mes de marzo de 1999 fecha en que se terminó de pagar la reforma del salón llevada a cabo por la empresa Priburgos, S.A., en la vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM000 . hasta el día en que se produzca el reintegro de la deuda.- 369.500 pesetas (2.220,74 €) que deberán ser actualizadas desde el mes de octubre de 1999 -fecha en que se terminó de abonar la factura de Yesca- hasta el día en que se abone la deuda a la actora.- 2.023.664 pesetas (12.162,47 €) que deberán ser actualizadas desde el mes de octubre de 1999 - fecha en que se abonaron la reforma de la cocina efectuada por Serma, S.L. y la factura de "Alacena Cocinas" por la actora-hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.- 4.445.299pesetas (26.716,79 €) que deberán ser actualizadas desde el mes de junio de 1998 -mes en que se canceló el préstamo hipotecario ganancial con dinero privativo de la Sra. Irene . Hasta la fecha en que se efectúa el reintegro.- Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos José , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa con fecha 13 de Junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación articulado por la parte recurrente consiste en la invocación de la concurrencia de inadecuación de procedimiento, por entender que el cauce procesal adecuado para resolver esta controversia es el que pudiera corresponder a la cuantía, y en este caso, dado que lo reclamado excede de los 17 mil euros, sería el juicio declarativo Ordinario conforme al art. 249 LECV . La cuestión procesal indicada fue planteada por la parte recurrente en su contestación a la demanda y ante la desestimación en el acto del juicio oral se formuló la oportuna protesta, por lo que en esta Alzada debe de analizarse la excepción procesal referida con plenitud y como cuestión de inexcusable pronunciamiento.

Es cierto que en torno a la interpretación y aplicación de los arts 806 y ss LECV se han suscitado múltiples problemas procesales que han dado lugar a diversas discusiones doctrinales, como, por ejemplo, en torno a su efecto de cosa juzgada en relación con el incidente de inclusión o exclusión de bienes, dada la referencia a la ausencia de valor de cosa juzgada solo en el art 787-5 LECV , o si se aplica cuando concurre un solo bien, o su naturaleza jurídica, pues se inicia con solicitud y su finalidad inicial es formar un inventario, y, finalmente, obtener la liquidación de un patrimonio común. El problema planteado, en nuestro caso, se concreta a determinar si el cauce procesal del art 806 y ss es el adecuado para articular una acción de complemento del haber partible en aplicación del art 1079 CCV , con la peculiaridad de que en nuestro caso ya hubo un precedente procedimiento de formación de inventario de la sociedad ganancial de los litigantes y donde, además, se suscitó un incidente de inclusión de un determinado bien con la concurrencia de un derecho de reembolso a favor de uno de los cónyuges.

Lo pretendido en esta causa es que el inicial inventario (f.174) y que dio lugar al procedimiento anterior nº 822/03, aprobado por SAP de Burgos Secc. 3ª de 26-11-2004 se complemente con nuevos bienes por aplicación del referido art 1079 CCV , y se solicita para ello la aplicación del art 809-2 LECV , en cuanto al procedimiento que debe de seguirse, pues la parte actora fundamenta la determinación del proceso debido en la consideración de la idea de que el mismo cauce que se sigue para confeccionar el inventario debe de seguirse para su complemento y este proceso no será otro sino el del art 809-2 LECV.

Este Tribunal después de un estudio detallado de la cuestión considera que el proceso debido de la acción de complemento es el que corresponda a la cuantía, y en concreto el Juicio Ordinario; y ello en atención a las siguientes razones:

  1. - Es cierto que la indicada Sentencia de 26-11-2004 reconoce, con la siempre problemática técnica de la remisión por medio de un "sin perjuicio", la posibilidad de completar el inventario conforme a lo dispuesto en el art 1079 LECV , pero también es cierto que no indica que el proceso adecuado sea el elegido por la parte actora sino que lo reconocido es únicamente un posible derecho de reembolso por las mejoras de la casa a los efectos del art 1364 CCV y del art 1079 LECV , pero sin que se aplique el silogismo que considera la parte actora de que el procedimiento para ampliar el inventario debe de ser el mismo que para liquidar los bienes gananciales.

  2. - Se invoca por la parte actora la SAP de Guipúzcoa de 7-05-2004 para entender que existe un derecho de opción en el procedimiento debido. No obstante, examinada esa resolución puede comprobarse, por un lado, que no concurría ninguna omisión de bienes en el inventario inicial, y, por otro, que no es posible instar nueva liquidación pues para ello es preciso que subsista la comunidad y en todo caso no se hace referencia a una opción en el...

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