SAP Barcelona 129/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:2057
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 581/2007

INCAPACIDAD Nº 320/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad nº 320/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Carla, D. Oscar y Dª. María Milagros representados por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y dirigidos por el Letrado D. Manuel Ruiz contra Dª. Rebeca representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés y dirigida por la Letrada Dª. Eva Oña Toril y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, D. Jordi Navarro Bujia, en nombre y representación de Dª. Carla, Dª. María Milagros y D. Oscar por escrito de fecha de 7 de junio de 2006 contra Dª. Rebeca, por lo que debo declarar y declaro: 1º.- La incapacitación parcial de Dª. Rebeca.- 2º.- La constitución de un organismo tutelar de curatela en protección de los bienes de la incapacitada, Dª. Rebeca, en la persona que designe el organismo público al efecto.- 3º.- Nombrar defensor judicial de la incapaz Dª. Rebeca, mientras no se constituya la curatela a la persona que designe el Colegio de Abogados y/o Colegio Oficial de Administradores de la Propiedad.- Firme que sea esta sentencia procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.- En materia de costas no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad parcial, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se declare que es totalmente capaz para regir su persona y bienes. El Ministerio Fiscal en el acto de la vista no se opuso a tal pretensión..

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a...

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