SAP Alicante 223/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:1657
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 223

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 294/03, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado Don José María Albors Camps; y como apelada, la parte demandada, "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS", representada por el Procurador Don Rafael Palmer Pedro, con la dirección del Letrado Don Diego Monllor Carbonell.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 294/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha dos de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Mutua Valenciana Levante contra la mercantil Mapfre, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la primera la suma de 1.267,84 euros mas los intereses legales expresados con anterioridad. Y todo ello sin que proceda realizar una especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 47-A /05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sr. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa de la Sala que, frente al criterio mantenido por la Sentencia de instancia, se reconozca el derecho de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el derecho a reclamar las prestaciones satisfechas en concepto de incapacidad laboral transitoria a un trabajador quesufrió lesiones como consecuencia de un accidente "in itinere" originado por la negligencia del conductor de un vehículo a motor asegurado por la Compañía demandada.

Respecto de esta cuestión, exclusivamente jurídica, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en anteriores Sentencias, como la número 330, de fecha 13 de mayo y la número 441, de 30 de junio, ambas del año 2004 , en las que se desestima el recurso de apelación deducido por la misma Mutua. En la última de estas resoluciones se exponía que:

"La cuestión debatida se encuadra, pues, en el alcance que ha de darse al derecho de repetición que asiste a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación con las prestaciones por las mismas abonadas a los trabajadores de las empresas como consecuencia de los accidentes de tráfico, con connotaciones laborales, que éstos hayan podido sufrir, cuestión sobre la que, como admiten ambas partes, existen discrepancias en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. La acción aquí ejercitada, se fundamenta en el artículo 127.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que establece, en sus párrafos segundo y tercero que: «Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria,...

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