SAP A Coruña 44/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2003:239 |
Número de Recurso | 1747/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A Coruña a cuatro de febrero de dos mil tres.
En el recurso de apelación civil número 1747/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, sobre INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, entre partes, de la una y como apelante MINISTERIO FISCAL, y de la otra, y como apelado Jaime . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Noia, en autos de menor cuantía 19(00, con fecha 23 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal debo declara y declaro la capacidad de Jaime para regir y administrar su persona y bienes.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de hoy, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La base fáctica de la incapacitación, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Civil, la constituyen aquellas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí mismo, y como matiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carencia de aptitud para autogobernarse, lo cual se determina por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia de manera constante, entendida como permanencia hacia el futuro (sentencias del TribunalSupremo de 31/10/94 y 19/2/96) La capacidad de las personas físicas es atributo de la personalidad, pero no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, y aun dando por sentado que la capacidad ha de presumirse siempre mientras no se demuestre lo contrario, a través de los medios procesales legales arbitrados, con observancia de las garantías constitucionales, y con base a pruebas concluyentes y rotundas en contrario, que conforman conclusiones directas, dada la trascendencia de la resolución en cuanto que se priva a una persona de su libertad de disposición, tanto subjetiva como patrimonial. Por ello, se considera esencial no solamente diagnosticar la enfermedad sino también pronosticar si la causa de incapacitación va a persistir en el futuro, lo que determina la imposibilidad del sujeto que padece la enfermedad de contar con la facultad cognoscitiva y volitiva suficiente para regir su persona y sus bienes(SAP de Madrid de 15-10-2001).
Por otra parte, el art. 760 de la LEC (en paralelo con el derogado art. 210 del Código Civil) determina que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión o límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y el art. 215 del CC....
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SAP Córdoba 52/2004, 5 de Marzo de 2004
...o de los bienes de los incapacitados, se regulará en los casos que proceda mediante: la tutela, la curatela y el defensor judicial (s. A.P. la Coruña 4/2/03). En tal sentido declara el T.S., s. 31/12/91, que la incapacitación, como estado o situación especifica, puede no ser reputada con pl......