SAP Pontevedra 228/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:2299
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2006 PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000078 /2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE VIGO de

Proc. Origen: nº /JUICIO DE FALTAS Nº 1372/03

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, constituida en Tribunal

Unipersonal por el Magistrado DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 228/06

En VIGO, a doce de junio de 2006.

En el presente rollo de apelación num. 78/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1372/03 del Juzgado de Instrucción num 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Juan Antonio representado por la Procuradora DÑA. SUSANA ARCA VELOSO, y GENESIS SEGUROS representado por el procurador D. JOSE RAMON CURBERA y como apelado Domingo, Joaquín y Sergio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas de referencia se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2005, cuyos Hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el día 14 de Noviembre de 2.003 circulaba el vehículo matrícula....-JWN, conducido por Juan Antonio, por la Autopista A-9, en dirección a Vigo, deteniendo su marcha a la entrada de Vigo, tras pasar la salida par la calle Buenos Aires, debido a la retención de tráfico existente en la vía. En dicha posición de detenido el vehículo en el que viajaba el denunciante fue colisionado en su costado izquierdo por el vehículo matrícula GA-....-GN. Tras la mencionada colisión el denunciante comprobó que la dirección de su vehículo no funcionaba, por lo cual el Sr. Juan Antonio bajó de su vehículo a fin de señalizar la avería y tratar de retirar el vehículo al arcén, momento en el cual el vehículo matrícula....-KMX, conducido por Joaquín, a quien acompañaba Domingo, y asegurado por la Cía. De seguros Génesis, colisionó contra la parte trasera del vehículo en el que circulaba el denunciante, para a continuación su mismo vehículo arrollar a Juan Antonio.

A consecuencia del siniestro Juan Antonio sufrió lesiones por las que estuvo 4 días hospitalizado, 226 días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas anatómicas rotura parcial del incisivo central superior derecho, rotura parcial del incisivo central superior izquierdo, como secuelas funcionales parálisis parcial cordón lateral del plexo braquial, con afectación del nervio musculocutáneo izquierdo de aproximadamente el 50% acompañado de lesión de la porción sensitiva del nervio mediano-izquierdo, parálisis del plexo braquial, raíces C5-C6 con afectación del 25% de sus fibras, constituyendo dicha lesión una alteración de la funcionalidad de su miembro superior izquierdo, que disminuye parcialmente la capacidad para desarrollar algunas de las actividades que incluye la realización de las labores propias de su profesión".

SEGUNDO

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Joaquín como autor de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de multa de 15 días, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 45 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asímismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Respecto de la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico tercero de esta resolución.

Requiérase a Domingo a fin de que manifieste si reserva las ACCIONES CIVILES que se derivan de la presente causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Juan Antonio y GENESIS SEGUROS, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan Antonio se formula recurso de apelación contra la...

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