SAP Barcelona 138/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:2061 |
Número de Recurso | 691/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 691/2007
INCAPACITACIÓN NÚM. 557/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 40 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 138/08
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª Margarita Noblejas Negrillo
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 557/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 40 Barcelona, a instancia de MINISTERI FISCAL, contra D/Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constituieixo Leonor l'estat civil d'INCAPACITAT TOTAL, tant per governar la seva vida com per administrar els seus béns, fins i tot per exercir el sufragi actiu; es considera que s'hayrà de nomenar tutora una Fundació sense ànim de licre, es procedent decidir-ho així en aquesta resolució; la qual cosa es portará a efecte una vegada ferma aquesta Sentència en l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Margarita Noblejas Negrillo.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad total, solicitando se revoque dicho pronunciamiento.El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista se pronunció en el mismo sentido.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un...
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