SAP La Rioja 127/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:233 |
Número de Recurso | 551/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00127/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100560
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000274 /2006
S E N T E N C I A Nº 127 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a dos de mayo de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCAPACITACION 274 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 551 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Flora representada por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y asistida por el Letrado D. LUIS SANCHEZ MANSO, y como apelados la entidad FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 4 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacitación para gobernar su persona y bienes de D. Gustavo, y que quede sometido al régimen de tutela en los términos establecidos en el artículo 222 y siguientes del Código Civil, y debo nombrar y nombro como tutora del mismo a la Fundación Tutelar de La Rioja, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Tras aceptación formal del cargo de tutor por la Fundación Tutelar de La Rioja, se autoriza a tal entidad al mantenimiento de internamiento en centro adecuado a sus necesidades, de D. Gustavo en base a la fundamentacion, necesidad e idoneidad de tal medida que expone el Auto de 20 de abril de 2006, y en los términos allí contenidos"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte demandada, se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 29 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia declara la incapacitación del demandado para gobernar su persona y sus bienes, lo somete a régimen de tutela, en los términos establecidos en el artículo 222 del Código Civil, y designa como tutora del mismo a la Fundación Tutelar de La Rioja.
En el recurso de apelación, el único pronunciamiento que ha viene a impugnarse es el relativo a la designación como tutor de la entidad mencionada cuando, al parecer de la recurrente, este nombramiento debía recaer en dicha parte conforme a lo...
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Tercer Sector y fundaciones en el actual contexto concursal
...sido designada como tutora.También ejemplifica la preferencia del juez por la tutela institucional la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 127/2007, de 2 de mayo de 2007, en la que se somete al incapacitado a la tutela de la Fundación Tutelar de La Rioja, que acepta formal......