SAP La Rioja 127/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:233
Número de Recurso551/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00127/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100560

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000274 /2006

S E N T E N C I A Nº 127 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de mayo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCAPACITACION 274 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 551 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Flora representada por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y asistida por el Letrado D. LUIS SANCHEZ MANSO, y como apelados la entidad FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacitación para gobernar su persona y bienes de D. Gustavo, y que quede sometido al régimen de tutela en los términos establecidos en el artículo 222 y siguientes del Código Civil, y debo nombrar y nombro como tutora del mismo a la Fundación Tutelar de La Rioja, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Tras aceptación formal del cargo de tutor por la Fundación Tutelar de La Rioja, se autoriza a tal entidad al mantenimiento de internamiento en centro adecuado a sus necesidades, de D. Gustavo en base a la fundamentacion, necesidad e idoneidad de tal medida que expone el Auto de 20 de abril de 2006, y en los términos allí contenidos"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte demandada, se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 29 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara la incapacitación del demandado para gobernar su persona y sus bienes, lo somete a régimen de tutela, en los términos establecidos en el artículo 222 del Código Civil, y designa como tutora del mismo a la Fundación Tutelar de La Rioja.

En el recurso de apelación, el único pronunciamiento que ha viene a impugnarse es el relativo a la designación como tutor de la entidad mencionada cuando, al parecer de la recurrente, este nombramiento debía recaer en dicha parte conforme a lo...

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