SAP A Coruña 249/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1512
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.249/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteLEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 348 /2005, en los que aparecen como partes apelante ZURICH, representado por la procuradora

Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado D. Juan , representado por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de marzo e 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan José Belmonte Pose, en nombre y representación de D. Juan contra la Compañía Aseguradora ZURICH ESPAÑA ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Dña. Soledad Sánchez Silva. Se condena a la demandada debe abonar al actor la cantidad de 15.171,95 euros. Se condena a las Compañías Aseguradoras ZURICH ESPAÑA S.A al pago del interés del 20% anual desde la fecha de declaración de incapacidad permanente total (desde el 5 de junio de 1998) hasta su completo pago.

No se hace expresa imposición de costas".Notificada dicha resolución a las partes, por ZURICH se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma y del que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 8 de Junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo se alega que debería haberse estimado la prescripción de la acción, Señala la compañía de seguros que los razonamientos vertidos en la sentencia, son correctos, siendo el plazo de prescripción aplicable al caso el de 5 años, que deberá comenzar a correr desde a tenor del art. 1.969 del Código Civil desde el día en que pudieron ejercitarse.

A partir de lo expuesto, la discrepancia radica en torno a la elección de tal día. Toda vez que la juez de instancia toma como tal aquel el 5 de junio de 1.998, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictaminó que procedía la calificación del trabajador como incapacitado permanente total. En el recurso se postula que el dies a quo debe ser aquel en el que el apelante obtuvo el alta médica con secuelas, que a tenor del informe emitido por el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela de fecha 30 de septiembre de 2.002 (folio 1), fue el 21 de enero de

1.997.

La cuestión planteada se haya resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia de la sala 1ª nº 718/2.000, de 13 de julio , con cita de otras muchas, textualmente señala que: "Es doctrina jurisprudencial, constante y pacífica la que establece que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo "dies a quo", la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, pues hasta...

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