SAP Barcelona 376/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2005:6373 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Número de Resolución | 376/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 36-2005
INCAPACITACION Nº 873-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 376/05
Ilmos. Sres.
D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D/Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación nº 873-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancia del Ministerio Fiscal, contra D/Dª. Carlos Antonio, representado/a por el/la Procurador/ a D/Dª. Roger Garcia Girles, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Esmerad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-6-2004, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que D. Carlos Antonio es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo en cuanto a su persona y para administrar y disponer de sus bienes, haciéndose extensiva la incapacitación al derecho de sufragio, debiéndose proceder al nombramiento de tutor en expediente de jurisdicción voluntaria. Todo ello sin ahcer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3-5-2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986 )y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los articulos 215, 222 o 287 del Código Civil, puesto...
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