SAP A Coruña 526/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:855
Número de Recurso10038/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 526/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veintiseis de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio INCAPACITACION Nº 403/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA María Consuelo , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y con la dirección del Letrado Sr. Garaeta Díaz y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Bermudez Tasende y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Guadalupe , representada en primera instancia por el Procurador Sr. López Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Lage Ferrón; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre INCAPACITACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 19-4-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, respecto de DOÑA Guadalupe , representada por el Procurador DON SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO a DOÑA Guadalupe TOTALMENTE INCAPAZ para regir su persona y bienes, con privación del derecho de sufragio, quedando sujeta al régimen de TUTELA, designándose tutora a la FUNDACION GALEGA DE ADULTOS; todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción que es promovida por parte Dª María Consuelo , con respecto a la persona de su madre Dª Guadalupe , a los efectos de que se dicte un pronunciamiento judicial que la declarase incapacitada para gobernar su persona y bienes, sometiéndola al régimen jurídico de la tutela. El referido procedimiento finalizó, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, que decretó la incapacidad total de la demandada, con privación del derecho de sufragio, designándose tutora a la Fundación Gallega de Adultos. Contra el referido pronunciamiento judicial se alzó la demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, que la capacidad mental se presume, mientras no se destruya por una sólida prueba en contrario, requiriéndose una cumplida demostración mediante adecuada prueba directa ( STS 10 de febrero de 1986, 10 de abril de 1987, 26 de septiembre de1988; 20 de diciembre de 1989; 28 de junio de 1990 entre otras ).

En este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2004 dicho Alto Tribunal proclama que: "El derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 , lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad -art. 10.1 CE - ( SS.TC 174/2002, 9 de octubre ). Al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad ( S. 19 de mayo de 1998 ), trasunto del principio de la dignidad de la persona ( S. 16 de septiembre de 1999 ), rige la presunción legal de su existencia e integridad, de modo que su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias: la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley ( art. 199 CC ); observancia de las garantías fundamentales del procedimiento de incapacitación; cumplida demostración de la deficiencia y su alcance ( SS. 28 de junio de 1990; 19 de mayo de 1998 -pruebas concluyentes y rotundas, dado que se priva a la persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial-; 16 de septiembre de 1999 -la situación de inidoneidad debe quedar claramente acreditada y correctamente valorada-); adecuación de la restricción y control, en su extensión y límites, al grado de inidoneidad (pues no debe extenderse más de lo necesario: S. 26 de julio de 1999 ), en armonía con el principio básico que debe inspirar la materia de protección del presunto incapaz; y la aplicación de un criterio restringido ( S. 16 de septiembre de 1999 ) en la determinación del ámbito de la restricción".

Como señala la sentencia de la Sala 1ª de 14 de julio de 2004 , la incapacitación de una persona "además de la prueba de la enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico en que se funda la incapacidad, el artículo 200 del Código Civil requiere que tal enfermedad o deficiencia "impida a la persona gobernarse por si misma"; el autogobierno se concibe como la idoneidad de la persona para administrar sus intereses, intereses que comprenden no sólo los materiales, sino también los morales y, por ende, la guarda de la propia persona, o, como dice un autor, "el gobierno de si mismo por si mismo significa...

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