SAP A Coruña 505/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2006:3194
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 246/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Carballo, en Juicio Verbal num. 54/05 , sobre "Remoción de Tutora", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Alejandra , representada por el Procurador Sr. ArambilletPalacio; como APELADOS: MINISTERIO FISCAL y FUNDACIÓN GALEGA PARA LA TUTELA DE ADULTOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 2 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la remoción de Doña Alejandra del cargo de tutora de la incapaz Doña Soledad , la cual pasará estar bajo la tutela de la Fundación Galega para la Tutela de Adultos. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada Sra. Alejandra , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de noviembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Carballo acordó en su parte dispositiva, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, la remoción de Doña Alejandra del cargo de tutora de la incapaz Doña Soledad , la cual pasará a estar bajo la tutela de la Fundación Galega para la Tutela de Adultos.

En el fundamento de derecho segundo de la referida resolución se establecen los motivos que conducen a su parte dispositiva "pues bien en el caso que nos ocupa hemos de partir de lo establecido en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de febrero de 2005 , en las diligencias urgentes 251/2005, el cual tomó en consideración la existencia de serios indicios de la situación de convivencia conyugal de la incapaz con un menor de edad, situación esta en atención a la cual el Fiscal interesa la remoción del cargo de tutora respecto de la ahora demandada, al entender que la misma no puso toda la diligencia oportuna para poner fin a la situación desamparo de la incapaz. Las respuestas de la demandada en el acto del juicio resultan vagas e imprecisas en relación a las medidas que tomó al respecto, teniendo en cuenta que esa situación de convivencia de la incapaz con el menor duró en torno a un mes, deduciéndose, además, de tales declaraciones que Soledad se encontraba al cuidado de su tía y, en especial, de su abuelo, no conviviendo con su madre y tutora, lo cual, en último término, implica una vulneración de lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil , que establece como principal obligación del tutor la de velar por el tutelado; por el contrario, conforme señala la representante de la Fundación Galega para la tutela de Adultos la situación de Soledad , si bien no la llega a considerar como de auténtico desamparo, si la conceptúa como de poco idónea, indicando que el entorno en el que vivía la incapaz no era el idóneo para tenerla controlada, dado que la persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Palencia 8/2017, 13 de Enero de 2017
    • España
    • 13 Enero 2017
    ...código civil . TERCERO Entrando sobre el fondo del asunto, conviene traer a colación por ser de interés la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 27 noviembre 2006 que declara "para resolver la cuestión litigiosa planteada en estos autos, ha de tenerse en consideración e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR