SAP Baleares 554/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:2065
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 544

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

--------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de incapacitación, seguidos

por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 55/02, Rollo de Sala nº 426/03,

entre partes, de una como defensor judicial del presunto incapaz - apelante D. Jose Pablo , representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistida de su abogado D.

Juan Socías Morell, y de otra, como promotora - apelada el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 31 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el MINISTERIO FISCAL, declaro INCAPAZ PARA ADMINISTRAR SUS BIENES a D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , incluso para el ejercicio del derecho de sufragio y para otorgar testamento, REHABILITANDOLA PATRIA POTESTAD DE D. Jose Pablo y Dª Lourdes , bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo dárseles posesión en legal forma del cargo, para lo que deberán comparecer en este juzgado a tal fin. Además deberán hacer inventario de los bienes de su hijo en el plazo de sesenta días desde su posesión en el cargo, informando al juzgado de la situación y rindiendo cuentas de su administración cada año. =Una vez firme, inscríbase esta resolución en el Registro Civil que corresponda."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del defensor judicial del presunto incapaz , que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló vista para la practica de las pruebas preceptivas del artículo 759 de la LEC, que se celebró los días 7 y 21 de octubre del presente año, con asistencia del Ministerio Fiscal y defensor judicial del presunto incapaz, oyendo el tribual a sus parientes más próximos, la pericial médica y examinando por sí al presunto incapaz, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en el presente proceso especial sobre la capacidad de don Valentín , mayor de edad y de estado soltero, al que declara incapaz para administrar sus bienes, ejercer el derecho de sufragio y otorgar testamento, rehabilitando la patria potestad de sus padres por convivir con la madre, es recurrida en apelación por el defensor judicial por entender que, dado el grado de incapacidad que sufre el defendido, no era precisa una declaración total de incapacidad como la que declara la sentencia de instancia, sino que bastaba, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y recurrente en el acto de la vista, la constitución de una curatela, determinando los actos en los que expresamente el incapaz precisaría la asistencia del curador, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 289 del Código Civil, por lo que interesa nueva sentencia por la que se declare la incapacidad parcial del demandado para realizar los...

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