SAP Girona 267/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:805 |
Número de Recurso | 309/2007 |
Número de Resolución | 267/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
UDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 309/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BLANES
Procedimiento: nº 174/2006
Clase: incapacitación
SENTENCIA 267 / 2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a trece de junio de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Soledad y Carolina, representadas por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendidas por la Letrada Dña. ANGELS BUXÓ
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Soledad y Carolina contra D. Plácido y el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal, promovidos a instancias de Soledad y Carolina en solicitud de Declaración de Incapacidad de su hija DON Plácido, DEBO DECLARAR Y DECLARO A TODOS LOS EFECTOS PROCEDENTES EN DERECHO QUE EL MISMO, nacido en fecha 28-05-1920, ES TOTALMENTE INCAPAZ SIENDO INHABILITADO PARA ADMINISTRAR Y DISPONER DE SUS BIENES, por lo cual SE ACUERDA QUE DEBE SER SOMETIDA AL REGIMEN DE GUARDA DE LA TUTELA NOMBRÁNDOSE TUTOR A SU HERMANA Dª. Soledad, cargo que tras su aceptación en ejecución de sentencia será ejercido por el citado previa dación de posesión del cargo con sujeción a las normas reguladoras de dicha institución y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal Todo ello sin expresa imposición de costas". El auto aclaratorio de primera instancia dice en su parte dispositiva: "Procede subsanar el defecto observado en los fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la sentencia de 22 de enero de 2007 al haber hecho constar que Soledad es la hermana de Plácido en lugar de su hija haciendo constar que esta es su hija. No procede nombrar tutora a Carmen ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Junio dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Los autos objeto de recurso de apelación, definitivo de 22 enero de 2007 y aclaratorio de 30 de enero del mismo año, son el paradigma de resoluciones susceptibles de ser anuladas, pues las mismas no se ajustan en nada al tema controvertido para finalmente la parte dispositiva no sujetarse a lo pedido, omitiendo pronunciamientos solicitados y denegando peticiones aclaratorias absolutamente justificadas.
Así, se atribuye la promoción del procedimiento al Ministerio Fiscal, cuando la demanda la interponen las hijas del presunto incapaz; se omite la petición de nombramiento de tutor para la hija del presunto incapaz que tenía la patria potestad prorrogada y que de no acordarse, (al haber fallecido la madre), queda absolutamente desamparada y sin representación.
Se habla de la comparecencia al juicio del médico forense que no compareció, se refiere a la residencia del presunto incapaz en casa, cuando reside en el Hospital Asil; se habla de comparecencia de hermanas del demandado que ni han comparecido, ni tiene nada que ver con los nombres y apellidos que se reflejan. Se confunde el parentesco y se dice que es hermana quien es hija...etc.
Que dicha resolución es absolutamente anulable, no cabe la menor duda, pero como de acuerdo con el art. 227.2 punto 2 de la L...
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