SAP Lugo 36/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:28
Número de Recurso344/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 36

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, doce de enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 344/06,

dimanante del Juicio Ordinario n. 257/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada

sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D. Rogelio, representado por el

procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido del letrado Sr. Puentes González y apelados D.

Baltasar, Dña. Paloma y D. Rodrigo, representados por

la procuradora Sra. Eire Vázquez y asistidos del letrado Sr. Rigueira Ferreiro; actuando como

ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos...cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por el Procurador Don Jesús Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de Don Rogelio, contra Don Baltasar, Doña Paloma y Don Rodrigo debo absolver y absuelvo, a los codemandados de la pretensión contenido en el suplico de la demanda rectora de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Rogelio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia ape leída

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandante que vio desestimada su pretensión en la instancia invocando en primer término interpretación errónea de los arts. 1.968 y 1.969 del CC. ello, por cuanto la sentencia apelada estimó prescrita la acción entablada al amparo del art. 1.902 del CC, con motivo de los daños sufridos en una finca de su propiedad por una quema imprudente de rastrojos. Tal incendio se produjo el 10 de Julio de 1.999, y la demanda se formuló el 17 de septiembre de 2.001, previo telegrama remitido el 30 de Enero de 2.001 a D. Rodrigo.

Pues bien; la sentencia apelada efectuó una interpretación amplia de la prescripción, en contra del actor, que no reside en el lugar, sino en A Coruña, desconociéndose cuando supo que el incendio ocurrió, no articulando la demandada probanza alguna de comunicación al respecto. El punto crucial a determinar es el "dies a quo", habiendo recaído múltiples resoluciones del Tribunal Supremo en el sentido de que la indeterminación del día inicial, o las dudas que sobre el particular pueden surgir, no deben en principio resolverse en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado (véase al respecto por su claridad la sentencia del Tribunal Supremo de 10.3.1989 ).

Computar tal término desde el día en que ocurrió el incendio parece desafortunado. Se desconoce cuando lo supo el actor, y del expediente de la Consellería no es hasta el 25 de Enero de 2.001 - única fecha indubitada de la que puede partirse- cuando se toma conocimiento del mismo, pues ninguna notificación se...

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