SAP Madrid 295/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:4529
Número de Recurso112/2007
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00295/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Ángel

PROCURADOR: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: Mariano, CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y

REASEGUROS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE

LEVENFELD

En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Ángel representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino y de otra, como apelada demandada CATALANA OCCIDENTE, S.A. representada por la Procuradora Sra. Cañavate Levenfeld y como apelado demandado incomparecido D. Mariano, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel, representado por la Procuradora Sra. Llamas Villar contra D. Mariano y contra "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", y en su virtud, les absuelvo de los pedimentos deducidos contra ellos. El demandante deberá abonar las costas judiciales ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la valoración incorrecta de las pruebas practicadas en autos, por cuando la Sentencia de instancia estima acreditada la sustracción previa del camión y que no consta que los demandados no adoptaran las medidas necesarias para evitar el robo del vehículo. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la aseguradora, estima que debió desestimarse la falta de legitimación pasiva alegada de contrario, dado que el hecho de incendio en vehículo estacionado constituye un hecho de la circulación, que es lo que exige el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro. Añade, que ha quedado acreditado que el origen del incendio esta en el camión, propiedad del demandado, acreditándolo el resultado de la prueba practicada, a la par, de que del mismo modo se habría acreditado el daño causado y en la cuantía reclamada en el vehículo de esta parte. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se estime en su integridad la demanda planteada por esta parte, con...

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