SAP Murcia 316/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2002:2369
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 316/2.002

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 269/99 -Rollo nº 42/01-, en los que figuran como demandantes D. Iván y la mercantil "Femur, S.A.", en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez del Campo Ferrer, y como demandados, "Pedro Pardo, S.L." y "Winterthur, S.A.", representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendidos por la Letrada Sra. Carmona Valera; los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora así como por la mercantil "Pedro Pardo, S.L." contra la sentencia de fecha 25 de mayo de

2.000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de Femur, S.A. y D. Iván , contra Pedro Pardo, S.L. y Winterthur Seguros, S.A. debo:

  1. - Condenar y condeno a abonar a D. Iván la cantidad de trece millones cincuenta y tres mil noventa y tres pesetas (13.053.093 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia.

  2. - Condenar y condeno a abonar a Femur, S.L. la cantidad de veintidós millones cuatrocientas cuarenta y cinco mil novecientas sesenta y una pesetas (22.445.961 pesetas), más las cantidades a las que se refieren los apartados 1 y 3 del fundamento de derecho octavo, que se concretarán en ejecución de sentencia, más los intereses de estas cantidades desde la fecha de la presente resolución.3.- De dichas cantidades deberán responder ambos demandados en la extensión y régimen establecido en el fundamento de derecho noveno de esa sentencia.

  3. - Todo ello sin expresa condena en costas de esta instancia."

Segundo

Contra la misma se interpusieron en tiempo y forma tanto por la parte demandante como por la demandada "Pedro pardo, S.L." sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 25 de septiembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte actora, la revocación parcial de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el Sr. Muelas Cerezuela en sustitución de la Letrada Sra. Carmona Valera, igualmente su revocación, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de la mercantil demandada "Pedro Pardo, S. L." comparece en esta alzada interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de nueva resolución que, acogiendo los pedimentos contenidos en el suplico de su contestación a la demanda, la absuelva de las pretensiones deducidas en su contra, toda vez que no ha podido concretarse el origen del incendio en la nave ocupada por la referida sociedad; instando, subsidiariamente, que se declare la existencia de compensación de culpas entre las mercantiles litigantes, puesto que Femur, S. A. almacenaba ilegalmente sustancias explosivas que agravaron las consecuencias del incendio.

Dicho motivo de impugnación, sin embargo, decae necesariamente, una vez examinado el material probatorio obrante en autos. En efecto, consta acreditado que con fecha 28 de julio de 1.996 se declaró un incendio en el interior de una nave, parcela nº 10, sita en el Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla, compartida por distintas empresas, entre las que cabe reseñar a los efectos del presente litigio, la actora "Femur, S. A.", dedicada al sector ferretero, y la demandada "Pedro Pardo, S. L.", cuyo objeto social lo constituía la distribución y venta al mayor de productos de droguería, perfumería y artículos de limpieza. Ambas empresas resultaron completamente destruidas por la acción del fuego, imputando la primera a ésta la responsabilidad del siniestro en cuestión, amparándose en la misma en orden a la reclamación por daños que postula en su demanda.

En el presente procedimiento, constan distintos informes sobre el referido incendio que es preciso analizar, toda vez que arrojan importantes elementos que sirven para formar la convicción de esta Sala acerca de la responsabilidad de la mercantil demandada en el siniestro que nos ocupa. Así, contamos con el informe elaborado en Diligencias Previas nº 3597/96 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, por la Brigada Provincial de la Policía Científica de Murcia con fecha 4 de diciembre de 1.996 que, si bien no pudo determinar las causas exactas del incendio ni el punto de origen del mismo, puso de manifiesto una mayor incidencia de calor en dos zonas del centro de la nave, pertenecientes ambas a la industria Pedro Pardo, S. L., que tan sólo se encontraba separada de la sociedad actora por una pared de bloques de veinte centímetros de espesor, y en la que, a juicio del funcionario actuante, existía un mayor riesgo de incendio. En concreto, en prueba testifical, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Luis Alberto , con carnet profesional nº NUM000 ,...

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