SAP Ciudad Real 207/2007, 5 de Septiembre de 2007
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2007:870 |
Número de Recurso | 151/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00207/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2007 (F)
Autos: juicio verbal 43/06.
Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente sustituto. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
Magistrado/s:
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
SENTENCIA nº: 207/2007
En CIUDAD REAL, a cinco de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000043 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 0000151 /2007, en los que aparece como parte apelante Luis Carlos representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado FRANCISCO REDONDO RUBIO DE LA TORRE, y como apelado José, SANTA LUCIA, S.A. SANTA LUCIA, S.A. representado por el Procurador, ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado D JOSE LUIS PRECIADO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha, cuya parte dispositiva dice: "".
Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 DE SEPTIEMBRE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal del codemandado D. Luis Carlos, que apoya su recurso alegando error en la apreciación de la prueba, en tanto que de las practicadas ha quedado acreditado que mi mandante no vivía ya en la vivienda en la que se produjo el incendio no teniendo responsabilidad en lo que a sus moradores actuales negligentemente hicieran y por infracción del art. 1902 C.c., y del art. 9.b LPH de conformidad con las reglas para la apreciación de a prueba del art. 217 LEC. Mantiene, en resumen, que, producido el incendio al prenderse unas faldas de una mesa camilla por la acción calorífica de un brasero encendido, dado que no habita en la vivienda desde hace dos años, ninguna acción u omisión se le puede imputar, sin que le sea exigible una constante supervisión de lo que sus habitantes, en el caso, su hijo y su mujer, hacen en el inmueble en cada momento. Por todo lo cual, termina interesando el dictado de nueva sentencia de conformidad con los pedimentos de su escrito de interposición del recurso.
A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia en cuanto, indiscutido, por reconocido, que el recurrente es el propietario de la vivienda, y, "ni tan siquiera compareció al acto del juicio, donde pudiera haber intentado demostrar algo, pero no quiso comparecer pese a estar debidamente citado y dejar a su propia defensa sin argumentos a los que acogerse.
Lo que se plantea con el recurso es la responsabilidad por hecho ajeno, que niega el apelante, propietario de la vivienda donde se produjo el incendio...
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