SAP Barcelona 203/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2008:2461
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.155/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 390/06

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de incendio forestal cometido por imprudencia, contra Don Victor Manuel, Don Germán, Don Santiago, Don Juan Francisco y Don Esteban ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por: a) el Procurador Don Miquel Vilalta Flotats en nombre y representación de Don Victor Manuel y Don Germán ; b) el Procurador Don Miquel Vilalta Flotats en nombre y representación de la compañía "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." (denominada en la causa FECSA), responsable civil subsidiaria de los Sres. Don Victor Manuel y Don Germán ; c) la Procuradora Doña Cathy Roncero Vivero en nombre y representación de la sociedad mercantil Carlotam, Sociedad Limitada y d) la Procuradora Doña Ester Garcia Clavel en nombre y representación de Don Marcelino, Luis Pedro, Daniel, Mercedes, Jose María, Alvaro y Ramón ; contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de marzo de 2007.

Son partes apeladas del recurso presentado por Victor Manuel y Germán, y del recurso formalizado por Endesa: Don Marcelino, Luis Pedro, Daniel, Mercedes, Jose María, Alvaro y Ramón y la entidad mercantil Carlotam, S.L. y el Ayuntamiento de Gaià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO:

Que absuelvo a Santiago, Juan Francisco y Esteban, del delito que se les imputaba.

Que condeno a Victor Manuel como autor responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave tipificado en el art. 358 del Código Penal en relación con el art. 352.1 del mismo testo legal, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros (total de 3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no pagadas.

Que condeno a Germán como autor responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave tipificado en el art. 358 del Código Penal en relación con el art. 352.1 del mismo testo legal, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros (total de 3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no pagadas.

Victor Manuel y Germán deberán abonar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades, siendo responsable civil subsidiaria FECSA:

a.- 507.204 euros por daños al dominio público medioambiental a la Generalitat de Catalunya

b.- 22.751 euros por gastos de extinción de incendio a la Agrupación de Defensa Foresta tres Branques de Gaià.

c.- 2.104 euros por daños causados en Finca DIRECCION000 a Luis Pedro.

d.- 69.835,75 euros por daños causados en Ermita de Sta. Agata, al Ayuntamiento de Gaià.

e.- 89.870,43 euros por daños causados en la finca Can DIRECCION001, a Ramón.

f.- 15.081,06 euros por daños causados en la finca DIRECCION002, a Daniel y Mercedes.

g.- 5.462,14 euros por daños causados en la finca DIRECCION003, a Jose María y Alvaro.

h.- 31.419,73 euros por daños causados en la finca DIRECCION004, a Marcelino.

i.- 105.526,67 euros por daños causados en la finca DIRECCION005, a Vicente, barón de DIRECCION005 (CARLOTAM S.L.).

Se impone 1/5 parte de las costas a Victor Manuel y 1/5 parte a Germán, incluyendo las de la acusación particular, declarando el resto de oficio.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada que condena a Victor Manuel y a Germán como autores responsables de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave del artículo 358 del Código Penal en relación con el artículo 352.1º del Código Pena, se interponen cuatro recursos principales.

Los acusados Don Victor Manuel y Don Germán interesan en su recurso se les absuelva del delito imprudente de incendio forestal por el que han sido acusados y condenados.

El recurso se basa en dos alegaciones:

  1. Infracción de Precepto Constitucional. Alega que la prueba de la imprudencia y del elemento de cognoscibilidad, realizada por vía de indicios quebranta las garantías jurisprudencialmente acotadas y no enerva el principio de presunción de inocencia de los acusados condenados.

Indica: a) la imposibilidad de construir prueba presuntiva cuando una prueba directa aborde suficientemente y en sentido y signo contrario, la conclusión pretendida por indicios. Hace mención al folio 657 y ss. de las actuaciones (Tomo IV) al "certificado de reconocimiento periódico de las instalaciones eléctricas de servicio publico" y referido a la línea que nos ocupa aparecen sustituidos 6 palos de madera por otros de nuevos correspondientes a la derivación de Casa Genesca, extremos ratificados por la testifical de D. Roberto que trabajó en la compañía hasta el año 2000; b) la pluralidad del indicio y la necesidad de que los hechos estén acreditados por prueba directa. Señala que la Sentencia maneja un único hecho base, la revisión que se hizo; c) la unidireccionalidad de la conclusión. Afirma que los inferiores que realizaron la revisión pudieron no detectar el mal estado de los postes o habiéndolo detectado pudieron decidir no notificarlo a sus superiores; d) las reglas de la lógica en el engarce hecho base-hecho consecuencia. Señala que las máximas de la experiencia apuntan que detectado un problema, de situación económica presupuestaria asumible su solución se acomete. Indica al efecto de probar la inexistencia de problemas presupuestarios las declaraciones de D. Juan Francisco (técnico de mantenimiento de Manresa), de D. Santiago. Declaración del Agente Rural de la Generalitat (que declara que línea cumplía la normativa referida a la franja de vegetación).

  1. El Principio de Culpabilidad y su relación con el principio de Confianza. Alega que todo reproche jurídico penal queda constreñido, en los términos exoneradores del principio de confianza, a un eventual supuesto de delegación sobre sujetos inidoneos o por no haber dotado a los sujetos delegados de medios necesarios para ejercer la función encomendada, o incluso por no vigilar suficientemente las obligaciones de los sujetos delegados. Y al carecer la Sentencia de razonamiento enfilado a estas consideraciones que pudieran desdibujar el principio de confianza el recurso debe estimarse.

    "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U" denominada en la causa FECSA en calidad de responsable civil subsidiaria de los acusados Don Victor Manuel y Don Germán interesa en su recurso: a) la revocación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia absolutoria para los acusados Don Victor Manuel y Don Germán y por extensión para FECSA y b) Subsidiariamente, rebaje "el quantum" de la indemnización fijada en la sentencia recurrida en el importe relativo al daño al dominio público medioambiental. El recurso se apoya en los siguientes motivos: 1º Error en la apreciación de la prueba (Insuficiencia Probatoria)

    Rechaza de plano el contenido del apartado único de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

    Señala:

    No se ha probado que la causa del incendio fuera la caída de los postes nº 25 y 26 d el alinea de media Tensión MT de Gaià. No se ha probado que en dichos postes se detectara deficiencia alguna (y en especial podredumbre, en la preceptiva revisión trianual que previamente se había realizado en el año 1996 (y que efectivamente como dice la sentencia fue exhaustiva. No se ha probado que no se comunicara a la Administración las deficiencias advertidas en la revisión de 1996, en lo que se refiere a los postes indicados. Tampoco se ha probado que el foco del incendio de DIRECCION005 derivara del foco del incendio de DIRECCION001.

    Alega que no existe prueba alguna de que el poste nº 26 estuviera podrido. Y puesto que el poste nº 25 no estaba en la zona afectada por el fuego, no ha quedado acreditado que el poste nº 26 fuera la causa del incendio por su mal estado.

    Alega que en el 1996, el acusado Sr. Germán no ostentaba el cargo de Jefe de Desarrollo y Mantenimiento del programa de inversiones aprobado, la atención de reclamaciones de clientes, la ejecución de los trabajos aprobados en el plazo previsto, la gestión del equipo humano, la gestión de los criterios organizativos de su zona en concordancia con los establecidos por la empresa, por lo que no podía tener relación con la revisión realizada en ese año por el Sr. Roberto.

    Señala que en el año del incendio en el año 1998 el responsable de la supervisión y realización d e las revisiones en la línea era el Sr. Juan Antonio (folio 829, y declaración en el juicio de dicho Señor y del Sr. Roberto.

    Lo cierto es que los resultados de cada revisión se introducían en el sistema informático de la empresa y en función del grado de defecto detectado se programaban las reparaciones. Por lo tanto el Sr. Germán al no ocupar el cargo hasta el año 1997 nada podía programar al respecto. Remarca el recurso que los...

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