SAP Madrid 202/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:16425
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00202/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

03502

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Rollo: RECURSO DE APELACION 13/2007

t6

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 224 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 5 de MADRID

De: BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A., ADMINISTRACION CONCRUSAL DE, REBERMA RESORMAS, S.A.

Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

CENTAUTO Nº 202

En Madrid, a 5 de octubre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 13/2007, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 224/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, siendo objeto del mismo la no admisión de una demanda incidental.

Han comparecido en esta alzada como apelante BANKINTER,S.A., representado por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y como apelados TELEFONICA SERVICIOS MOVILES,S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE REBERMA REFORMAS, S.A., todos ellos defendidos por sus correspondientes letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó auto, con fecha 27 de julio de 2006, en el procedimiento de incidente concursal nº 224/2006 cuya parte dispositiva establecía: "No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda incidental promovida por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de BANKINTER,S.A. contra la concursada REBERMA REFORMAS,S.A., la ADMINISTRACION CONCURSAL y "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.".

SEGUNDO

Por la representación de BANKINTER,S.A. se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de octubre de 2007.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad BANKINTER, S. A., se formula recurso de apelación frente al Auto dictado en la instancia, que declara no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda incidental promovida por la entidad bancaria apelante contra la concursada REBERMA REFORMAS, S. A., la Administración Concursal, y la entidad TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA, S. A., en la que se solicitaba que se declarara la existencia o inexistencia de un crédito de Telefónica Móviles de España frente a la concursada en virtud de la ejecución de obras o prestación de servicios...

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