SAP Barcelona 430/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:14172
Número de Recurso278/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 278/2007-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 361/2006

(JUICIO DE CONCURSO Nº 657/2005)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.430/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintiseis de julio de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 361/2006, dimanante del juicio de concurso nº 657/2005, ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, promovido por CONTRYFOR S.L., representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahis y asistida del Letrado D. Carlos Pérez-Portabella, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte promoviente del incidente contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 11 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente el incidente concursal planteado por la representación en autos de la mercantil CONTRYFOR S.L. se requiere a la administración concursal para que incluya en su informe el crédito reconocido al impugnante en los términos recogidos en el allanamiento. Se rechazan el resto de las pretensiones. No hay condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONTRYFOR S.L., que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. La Administración Concursal presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 11 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONTRYFOR S.L., acreedora de la concursada DOMIAR S.L., formuló, al amparo del art. 96.3 de la Ley Concursal, demanda incidental de impugnación no ya de la lista de acreedores o del inventario elaborado por la Administración Concursal, que es lo que permite dicho precepto, sino del informe que este órgano del concurso confeccionó en los términos que prevé el art. 75.1 (al cual, a tenor del partado 2, debe unirse el inventario, la lista de acreedores y en su caso el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado). La razón de su desacuerdo con el contenido del informe no era, propiamente, que la Administración Concursal hubiese incluido en la lista de acreedores (que no impugnaba expresamente) un crédito a su favor por cuantía inferior (84.452,67 euros) de la que dicha sociedad acreedora pretendía (219.828,17 euros), si bien esta discrepancia la manifestaba como un dato más, y entre otros, demostrativo en su decir de la falta de rigor del informe y de su carácter incompleto en el aspecto informativo e incluso contradictorio, lo que afirmaba con base en consideraciones (aparte de la anterior relativa a la cuantía de su crédito) en relación con la valoración de la partida de existencias del balance de la deudora y los...

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